111. Derechos de autor en tus imágenes como fotógrafo Hola y bienvenidos, un día más, a Aprender Fotografía. Soy Fran Valverde y me acompaña Pere Larrègula, fotógrafo de moda y publicidad y formador. Como siempre, os recordamos que Studio Lightroom es un espacio de alquiler para el fotógrafo aficionado y profesional. Ofrecemos tanto el alquiler del espacio, un estudio de 90m2 bañados por luz natural, cómo alquiler de material fotográfico. Además, ofrecemos cursos y talleres de manera habitual. Os recordamos que usando la palabra "podcast" recibiréis un 20% de descuento en todos los cursos. Derechos de autor en tus imágenes como fotógrafo Según la LPI (Ley de la Propiedad Intelectual) es AUTOR cualquier persona que cree una obra, por lo que solo pueden ser considerados autores las personas naturales y no las jurídicas. Con ello todos somos autores, indistintamente de que cobremos o no por nuestras obras y nunca podrá ostentar ese derecho un tercero y por lo tanto, nadie puede reclamar la autoría de una obra que hemos creado nosotros, aun habiendo cedido los derechos de explotación y/o reproducción, los derechos de autor siempre serán nuestros. Para matizar, ni siquiera tiene los derechos de autor la empresa para la que trabajamos (si trabajásemos para una agencia fotográfica o en un estudio) y por lo tanto no ostentan ese honor cuando reciben un premio y si lo hacen es absolutamente punible, legal y moralmente hablando. ¿Qué debo hacer para que mis fotografías están protegidas por la LPI? Nada, absolutamente nada… la creación en si es suficiente y no requiere registro alguno, solo la demostración de la creación en sí, como algo y en definitiva debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado “obra”: ser original, literario, artístico o científico. Si partimos de la premisa de que una fotografía es una obra artística estamos cubiertos por la LPI. La originalidad o no es muy subjetiva (nada es del todo original) con lo que lo ideal es hablar de nuestras fotografías desde el concepto de “obra fotográfica u obra artística” y evitar suspicacias sobre su originalidad o no. Según el diccionario una obra artística es: “cualquier actividad humana cuyos resultados y proceso de desarrollo puede ser objeto de juicio estético”. Siguiendo esta definición y trasladándose al plano legal, una fotografía es por lo tanto susceptible de recibir un juicio estético y por lo tanto es una “obra artística” y existe jurisprudencia que lo ratifica. Pero si existiera alguna duda y para que nos quede más claro la LPI clasifica las obras que reciben el tratamiento de propiedad intelectual de la siguiente forma y por lo tanto son objeto de la LPI todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. Las composiciones musicales, con o sin letra. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. Los programas de ordenador. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. ¿Cuando acaban los derechos de autor?
Comentarios
buenas muchas gracias por el podcast tengo una pregunta sobre derechos de autor y derechos de explotación, si subes una foto en redes sociales (Facebook,Twitter, Instagram,etc) al subir la foto en estas plataformas renuncias a tu foto en cuanto la explotación de la misma? ¿pueden usarlas sin tu consentimiento?
Muy buenas cracks, puestos a pedir una vuelta más de tuerca sería posible que nos hablaráis algo sobre la grabación de vídeo con DSLR,. Hago bodas y cada vez veo más gente que graba con estas cámaras, y me estoy planteando ponerme las pilas con el tema vídeo ya que también me atrae y la inversión de equipo ya al tengo hecha. Muchas gracias. un saludo
Muy buenos días. Voy conociendo más y más vuestro podcast. Me encanta como lo hacéis y aprendo mucho de vosotros. Respecto a este tema de los derechos de autor y propiedad intelectual me ocurrió lo siguiente: paseando por la calle me topé con un grupo de música callejera. De reggae (Milchakas) [muy buenos por cierto] Saqué mi cámara réflex y disparé un par de tomas mientras tocaban varias de sus canciones. Mi sorpresa fue al cabo de unos meses cuando googleando me encuentro con la imagen de un CD con una de las fotos que les hice. Yo había publicado dicha fotografía en un blog personal al poco de haberla hecho. Siendo como son músicos poco conocidos y que principalmente se dedican a tocar en la calle y vender sus CDs directamente en la calle, pues me dije: "oye, ahora mismo hablo con ellos y les digo que cómo no han pedido mi permiso o cómo han borrado mi nombre de la fotografía". Ellos me contestan que el diseñador gráfico fue quien les hizo la portada y que ellos no tenían ni idea de lo planteado. Como podéis imaginar, di con el diseñador y le canté las cuarenta "que eso no se hace, que hay que tener cara de vender un trabajo como propio no siendolo, ..." En fin, después de todo la historia quedó así: Me tenéis que mandar como mínimo 10 CDs y tenéis que incluir mi firma en la imagen de portada del CD. Y cumplieron. Deciros que no soy fotógrafo profesional pero (como dice Pera) mi obra fotográfica es muy extensa. Tras esto, ¿creéis que hice mal no reclamando dinero? dadas las circunstancias descritas de venta sólo en calle y web de los músicos, ¿cuanto creéis que hubiera podido pedir? y por último, si decidiera ahora emprender acciones legales sobre la fotografía en cuestión, ¿estaría en plazo? Bueno, reitero mi enhorabuena por el podcast y gracias por el feedback (que podáis darme) por adelantado.
Interresantisimo. Los fotografos sociales tenemos que ponernos serios con los clientes, contrato y factura. Pk colgamos muchas fotos de clientes (para que no nos la roben y para cobrar). En el tema editorial hay mucho 'google imagenes' que los jefes siempre dicen 'que va a pasar? Nada!' Hasta que pasa. El derecho de cita? Existe en la fotografia? Tengo un amigo que fue a una copisteria a hacerse un plotter de una obra suya, a la semana siguiente descubrio que se habian impreso una lona gigante como ejemplo para futuros clientes. Pillada brutal.