LA SALA ACUERDA: Denegar la interposición del recurso de revisión promovido por Dª Mª José Hernán...dez Izquierdo contra la Sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente nº 5 de Madrid, con fecha 18 de Enero de 1.940, por la que se condenó a muerte a D. Miguel Hernández Gilabert como responsable de un delito de Adhesión a la Rebelión, por inexistencia de presupuesto objetivo previo por ser dicha Sentencia RADICALMENTE INJUSTA y haber sido declarada ILEGÍTIMA por vicios de fondo y forma de acuerdo con lo prevenido en los artículos 2º y 3º de la Ley 52/2.007, de 26 de Diciembre, CARECIENDO ACTUALMENTE DE CUALQUIER VIGENCIA JURÍDICA.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO D. JAVIER JULIANI HERNAN AL AUTO DICTADO CON FECHA 21 DE FEBRERO DE 2.011 EN EL RECURSO DE REVISIÓN Nº 102-54/2010.
Aunque la Ley de Memoria Histórica, respecto de las sentencias y condenas cuya injusticia e ilegitimidad proclama, habilite al Ministerio de Justicia para expedir la expresada “Declaración de reparación y reconocimiento” -que efectivamente cumple la finalidad de reparar y reconocer individualizadamente la injusticia e ilegitimidad de aquellas condenas a los efectos de la Ley-, tal no alcanza a declarar la nulidad judicial de las resoluciones que las contemplaron y que ha de poderse obtener a través de los procedimientos que las leyes prevean, como resalta la propia ley al señalar -como antes dijimos- su plena compatibilidad con el ejercicio de cualesquiera acciones ante los tribunales de justicia. La declaración general de injusticia e ilegitimidad de las condenas a las que se refiere la Ley de Memoria Histórica en su artículo 3, no conlleva su nulidad radical y menos aun, como bien reconoce el Auto de la Sala del que discrepamos, contempla “una declaración individualizada de nulidad de las resoluciones a las que se refiere”.
La Injustícia de les condemnes o la seva ilegitimitat no significa la seva ilegalitat i nul·litat, que no ens vulguin enganyar. Per l’anul·lació de tots els judicis del franquisme.