1ª ¿Como se generan los derechos en la Seguridad Social para las empleadas de hogar?
La Seguridad Social en España es un sistema de protección de las personas trabajadoras que genera derechos derivados de las cotizaciones que se realizan sobre sus remuneraciones salariales cuando están trabajando.
Las empleadas de hogar tienen un régimen especial dentro del régimen general y cotizan por dos contingencias (dos tipos de protección).
1.- Contingencias comunes:
• Por las que se cotiza el 25,06% de la base de cotización determinada en función del salario real de las trabajadoras.
o De esta cotización el empresario o empleador paga 21,35% (hay incentivos)
o La empleada paga el 4,25%
• Derechos principales que genera:
o Acceso Sistema de Pensiones: Pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, subsidio a favor de familiares,
o Prestaciones por enfermedad Común o accidente no laboral.
o Prestaciones de protección a la familia.
o Prestaciones por maternidad, paternidad o embarazo, lactancia, etc.
2.- Contingencias profesionales:
• Que se destinan a cubrir las situaciones derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Cotización por esta contingencia es del 1,10% de la Base de cotización, y corre a cargo de la persona empleadora.
2ª ¿Qué derechos reconoce el Régimen general que no tienen las empleadas de hogar?
El Régimen general de la SS incluye otras cotizaciones que generan derechos, por las que las empleadas de hogar no cotizan y por tanto no generan derechos. Estas cotizaciones son:
A) El desempleo, y los diferentes subsidios, en especial el de mayores de 55 años.
B) La formación profesional
C) El Fondo de Garantía salarial.
Para Comisiones Obreras esta situación supone una gran discriminación de las trabajadoras del hogar con respecto al resto de las personas trabajadoras.
3ª ¿Qué propone CCOO para mejorar la protección de las empleadas de hogar?
Desde CCOO estamos exigiendo que el Gobierno de España ratifique el Convenio 189 de la OIT y por tanto el Pleno reconocimiento de derechos laborales de las trabajadoras, esto es una política activa de igualdad de género, además.
Durante 2015 nos hemos dirigido al Gobierno a través de la Sra. Ministra de Empleo, y también al Parlamento de España para que el estado Español ratifique el Convenio. Esperemos que en esta nueva legislatura haya una mayor sensibilidad que no solo lleve a la ratificación, sino a abrir una mesa de negociación con los sindicatos para aplicarlo en la legislación española de SS.
Me gustaría aprovechar para dar algunos datos que sirvan para conocer algo más sobre la situación de estas trabajadoras:
En Andalucía hay algo mas de 46.000 trabajadoras dadas de alta en la SS, de ellas un 36% son extranjeras (mas de 16.000), pero se estima que en torno al 40% de las trabajadoras no están dadas de alta en SS, mas 30000 empleadas que están en la economía sumergida y sin derechos.
La responsabilidad primera de esta situación es de las personas que las emplean, recordar que esa práctica se llama explotación laboral.
La responsabilidad segunda es de los Gobiernos por no hacer una mayor vigilancia, por no ser más contundentes con las personas empleadoras que no cumplen la ley y por no poner los medios necesarios para controlar esa explotación laboral.
Desde CCOO apelamos a la conciencia de las personas empleadoras, muchas de ellas mujeres, y mujeres trabajadoras a que cumplan con la obligación de dar de alta a las empleadas de Hogar, por que también eso en política de género.
Pero también las empleadas de hogar tienen que exigir sus derechos y estos empiezan por exigir el alta en la Seguridad Social.
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