1399 Las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica celebran la Eucaristía con gran amor. "Estas Iglesias, aunque separadas, [tienen] verdaderos sacramentos [...] y sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, con los que se unen aún más con nosotros con vínculo estrechísimo" (UR 15). Una cierta comunión in sacris, por tanto, en la Eucaristía, "no solamente es posible, sino que se aconseja...en circunstancias oportunas y aprobándolo la autoridad eclesiástica" (UR 15, cf CIC can. 844, §3).
1400 Las comunidades eclesiales nacidas de la Reforma, separadas de la Iglesia católica, "sobre todo por defecto del sacramento del orden, no han conservado la sustancia genuina e íntegra del misterio eucarístico" (UR 22). Por esto, para la Iglesia católica, la intercomunión eucarística con estas comunidades no es posible. Sin embargo, estas comunidades eclesiales "al conmemorar en la Santa Cena la muerte y la resurrección del Señor, profesan que en la comunión de Cristo se significa la vida, y esperan su venida gloriosa" (UR 22).
1401 Si, a juicio del Ordinario, se presenta una necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar los sacramentos (Eucaristía, Penitencia, Unción de los enfermos) a cristianos que no están en plena comunión con la Iglesia católica, pero que piden estos sacramentos con deseo y rectitud: en tal caso se precisa que profesen la fe católica respecto a estos sacramentos y estén bien dispuestos (cf CIC, can. 844, §4).
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