CAPÍTULO II
INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS
EN GENERAL
CLÁUSULA 5. El patrón, por conducto del sindicato
cubrirá las vacantes temporales -salvo aquellos casos
comprobados que no se justifiquen-; la cobertura se hará
en términos de la cláusula 6 y del Reglamento de
Escalafones y Ascensos, y los últimos puestos bajo las
reglas de la cláusula 4.
De existir inconformidad sindical por la no cobertura de
alguna vacante temporal se procurará su resolución a nivel
local.
Una vez cubierta la vacante temporal, no podrá
modificarse el movimiento, salvo que algún trabajador que 10
tenga derecho, por reunir los requisitos que se citan en la
cláusula 6, se encuentre ausente por enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo, vacaciones, curso de
capacitación, movilización temporal, comisión del servicio y
lo establecido en las cláusulas 13 inciso a), 43 tercer
párrafo, 119 penúltimo párrafo, 147, 148, 150, 251 y
reingrese al servicio.
Cuando por necesidades temporales del servicio, el
patrón se vea obligado a ascender a personal de planta,
y/o contratar trabajadores transitorios, para efectuar
sustituciones o cubrir plazas por labores extraordinarias,
las propuestas sindicales quedarán prorrogadas si
subsisten las causas que dieron origen a la contratación,
excepto que se trate de los casos en que proceda modificar
el movimiento a que se refiere el párrafo que antecede.
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Muy bueno
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