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Comentarios
Como dijera el Papa Benedicto XVI en el mismo Bundestag, Kelsen tras su positivista pifiada (equiparable en física a la creación de la energía nuclear) terminó aceptando que el Derecho legal, el dado por el hombre para el gobierno de la sociedad, era insuficiente sin una razón de legitimidad superior de control y contraste. Es brillante desde el punto de vista jurídico ese discurso y se encuentra en youtube fácil.
No soy experto en Kelsen. Pero lo que es destacable de este autor es que su vertiente siempre ha sido la de jurista, es decir, de académico/teórico; no tanto de abogado en su vertiente práctica como letrado en tribunales. Su aportación más destacada es la de su famosa pirámide de Kelsen, en la que establece la jerarquía de las normas jurídicas que tienen que regir en una nación, con la Constitución como cúspide y de ahí para abajo. El inconveniente que tal vez Kelsen no supo ver fue que esos organismos internacionales de los que se habla,que tal vez no estaban demasiado desarrollados por aquella época, no habría sido posible incorporarlos al sistema, con lo que les resultó más fácil alzarse por encima de ellos. Debido a eso, por ejemplo aquí en Europa, el Derecho de la Unión Europea está por encima incluso de la Lex Superior (Ley Superior) que es la Constitución. La parte positiva de Kelsen es que allanó el camino para que la posterior doctrina jurídica tuviera un "punto de partida" sobre el que trabajar. De este modo, dependiendo de cada ordenamiento jurídico de cada país, se pudo establecer unas formas de control, al menos parcial: dependiendo del nivel de la norma, albergaría materias que necesitaran más o menos control jurídico. Así por ejemplo los derechos fundamentales se encuentran en la Lex Superior, la Constitución, que no es una norma que se pueda cambiar fácilmente; casi al fondo de la pirámide por ejemplo se encuentran por ejemplo las órdenes ministeriales, que al mismo están limitadas, no pudiendo ir en contra de lo que contradiga una norma de una categoría superior. Sobre el aspecto de la moralidad, tengo que decir que, al menos en nuestro derecho civil positivo, una de las fuentes son los principios generales del derecho, entre lo que casi obligatoriamente se debería encontrar la moral, entre otras muchas herramientas. Sólo puedo especular que se debe al contexto sociohistórico en que se encontraba el autor: los países "anglosajones como Austria o Estados Unidos" se rigen por el derecho anglosajón, que se centra más en el papel de los tribunales como fuente del derecho. Como consecuencia, entiendo que este sistema era más acorde a los pensamientos de Kelsen en su acepción del teoría pura del derecho.
Kelsen, autor que descubrí en mis estudios de derecho. Su pirámide es una gran obra.