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By Metropolitana FM 93.5 Tenemos la Palabra
01-10-24 En Tenemos la Palabra.Entrevista a Luisa Contino

01-10-24 En Tenemos la Palabra.Entrevista a Luisa Contino

10/1/2024 · 26:09
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Tenemos la Palabra Episode of Tenemos la Palabra

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LA REFORMA LABORAL ES INCONSTITUCIONAL Y NO FAVORECE NI LA PRODUCCIÓN NI EL EMPLEO. Radiografía del despojo: “Renuncia” a derechos consagrados, como el convenio colectivo de trabajo o la indemnización por despido. Extensión del período de prueba para los empleados, que podría llegar hasta un año. Falta de sanciones para los empleadores que contraten en negro. Penalización de los bloqueos sindicales.

Entrevistamos a la Dra. Luisa Contino

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No es más halagüeño entonces este mejor dejemos la temperatura de infierno para otro momento vamos estamos en contacto con ella con la doctora luisa contino bueno no no haría falta en realidad presentarla luisa pérez este abogado especialista en derecho del trabajo profesora titular de la cátedra de derecho privado seis laboral y previsional en la carrera de abogacía de la universidad san pablo t con orientación en empresa y orientación política actualmente es tesorera pérez fundadora de la asociación tucumana de abogados laboralistas y bueno se imponía esta esta conversación con con luisa respecto de la reglamentación de la reforma laboral ley por ahí un un artículo una nota una entrevista a su gran amigo á héctor recalde este al al papa este donde bueno con la claridad que lo caracteriza dice no esta reforma laboral es inconstitucional y no favorecen ni la producción ni el empleo o la luisita buen día hola cómo estás un gusto escucharte luisa bueno contanos si en la reglamentación de la de la reforma este hemos quedado peor o igual bueno la reglamentación bueno desde pasado esta nota la reglamentación a la ley qué bueno es peor peor porque realmente sí es inconstitucional porque se excede en la reglamentación o sea prevé supuesto y no están previstos en la norma a la cual regula o sea que veamos que exceden la reglamentación y por lo tanto es inconstitucional como lo ha dicho reiteradas oportunidades la corte de la nación con respecto a las leyes que reglamentan otras leyes no bueno la la ley está de que bueno el decreto que reglamenta la ley la ley batet tiene dos anexos uno que habla sobre el blanqueo laboral que bueno cuestiones como muy técnicas pero bueno ya teníamos como efectos de blanqueo en día además de la condonación de la deuda de los empleadores incumplidores este acto un porcentaje altísimo hasta un noventa por ciento con pago de contado teniamos ademas reconocimientos solo de cinco años de antigüedad al trabajador no registrado y con aportes sobre el salario mínimo vital y móvil y traía como consecuencia también la derogación de todas las sanciones que tenía el empleador en que iban al trabajador por por el daño ocasionado por no haber obtenido registrado durante la vigencia de su relación laboral y después el otro anexo que reglamenta para mí pero hay varias a las partes que son importantes yo he estado poniendo foco cuando me han consultado en la indemnización que sería alterna nativa a la indemnización por despido si que bueno cuando se produce la indemnización por despido sin causa o por falsa causa el trabajador de acuerdo a la ley contra el trabajo es acreedor de indemnización la el artículo catorce bis de la protección contra el despido arbitrario y la corte ha entendido que esa separación por un lado digamos es esa protección y por otro sirve para disuadir al empleador de hacer un despido bueno en la alternativa que prevé que prevé la ley base y que se extiende en el en el decreto en el decreto reglamentario en bueno viola y protección contra el despido arbitrario que por eso quiero que seca el hecho es decir es bueno a esta y otras cuestiones que tiene base y bueno lo curioso es que el primer amplía los supuestos porque antes era sólo para la indemnización por despido y ahora es para todas las indemnizaciones porque da ejemplos y dice para él por cuestiones de incapacidad o sea el cual se produce la ruptura por incapacidad o fallecimiento por quiebra etc trece trece cualquier otro supuesto digamos claro o sea que hay está cediendo porque la ley que sólo hablaba de la institución por por despido sin causa sí y después este breve en tres supuestos porque primero en una cancela una posibilidad cancelación total la de la indemnización con parámetros similares a las dos cuarenta y cinco

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