
02-05-24 En Tenemos La Palabra. Columna Hablemos Claro A cargo de Garbiela Iñigo

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COLUMNA: “HABLEMOS CLARO”. LA JUSTICIA TUCUMANA FALLÓ A FAVOR DE UNA JUGADORA DE HOCKEY QUE REIVINDICA SU IDENTIDAD DE GÉNERO ANTE LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ESE DEPORTE
Dra. Gabriela Íñigo. Abogada. Formación de posgrado en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Capacitada en género y con Especialización como Abogada del Niño, Niña y Adolescente
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La conformación de posgrado en derecho laboral y en derecho administrativo capacitado ingeniero con especialización como abogada del niño niña y adolescente título la justicia tucumana falló a favor de una jugadora de hockey que reivindica su identidad de género y lo hizo ante la asociación tucumana de hockey vamos a escuchar buenos días clara buenos día toda la audiencia hoy estamos en la columna hablemos claro y traemos un fallo que es poco feliz en realidad para para quienes operamos en derecho en forma diaria en atención a que esta lucha constante por por evitar que sigan existiendo los actos de discriminación parece que es interminable en efecto lo que quiero comentarles hoy en una sentencia que se dictó recientemente en la cual involucra más allá de la situación de discriminación a además al deporte se trata de una sentencia una acción de amparo que deducía una jugadora de hockey en contra de la asociación tucumana de hockey a consecuencia de que esta persona había manifestado de forma pública su identidad de género femenina y habiendo cumplido con las exigencias de la ley de identidad de género afirma que la asocie nación no le informo porque se le impide participar en el deporte esos son básicamente los hechos en efecto estamos hablando de un deporte amateur en el cual la torá venía practicando en forma asidua en distintos clubes y cuando solicitó el pase a un nuevo club ya con su nueva identidad la asociación tucumana de hockey directamente omitió hizo silencio ante las distintas presentaciones que la jugadora venía realizando la actora había presentado por nota el cambio de pase atendiendo a sus nuevas circunstancias y a su nueva realidad autopercibida y nunca tuvo respuesta por parte de la asociación de que esto generó que inicia era una acción de amparo en la cual el juzgado lo que hace justamente manifestar que se trató efectivamente de un acto discriminatorio por parte de la asociación tucumana de hockey en la medida en que no dio respuesta es decir la sentencia de primera instancia decidió a favor de la actora más allá de considerar que la situación se trataba de un acto discriminatorio la sentencia en lo que dijo es que estaba basada en el proyecto de vida de la jugadora y en el hecho de que la asociación no había demostrado que le hubiera informado a la jugadora cuáles fueron los motivos por la omisión o por la negativa a inscribirla si bien estamos como decíamos antes la práctica de un deporte amateur no deja de considerarse que cuando estamos en presencia o cuando dentro de los actores que son víctimas de discriminación estamos en presencia de niños niñas y adolescente la protección pasa a ser todavía mucho más estricta y por ende requiere que el juzgado por ponga esa doble mirada en la protección y ante la determinación de actos de discriminación tomar todas las medidas de acción positiva para evitar que se sigan perpetrando este tipo de conductas tenemos que recordar que nosotros contamos en nuestro país con la ley veintitrés mil quinientos noventa y dos que es la ley que prevé los actos o aquellas situaciones que se consideran discriminatorias y si bien no hace una enumeración taxativa de cuáles son los actos discriminatorios si expresa una serie de situaciones en las cuales nosotros nos encontramos ante una situación de discriminación en efecto el artículo uno de la ley veintitrés quinientos noventa y dos establece que quien arbitrariamente impida obstruya restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos