
04-07-25 En Tenemos la Palabra. Columna Hablemos Claro

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DENUNCIAS CRUZADAS DE VIOLENCIA EN UNA PAREJA. Cómo proceder.
Entrevistamos a la Dra. Gabriela Íñigo. Abogada. Formación de posgrado en Derecho laboral y en Derecho Administrativo. Capacitada en género y con Especialización como Abogada del Niño, Niña y Adolescente.
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Estamos abriendo la columna Hablemos Claro a cargo de la doctora Gabriela Íñigo, abogada con formación de posgrado en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, capacitada en Género y con especialización como abogada del niño, niña y adolescente.
Y hoy, bueno, como siempre, Gabriela nos propone tratar, informarnos, asesorarnos acerca de temas que tienen muchísima, lamentablemente, muchísima actualidad.
En este caso hablamos de denuncias cruzadas de violencia. Gabi, ¿qué tal? Buen día.
Buen día, Clara. Buen día a toda la audiencia. Sí, hoy estamos nuevamente con el tema de violencia en atención a los sucesos de público conocimiento donde vemos a diario que a causa de la escalada de la violencia intrafamiliar tenemos mujeres muertas y en el último caso hasta una persona de 104 años que falleció a consecuencia de estos hechos.
Entonces, por eso quería traer a la columna de hoy el tema de la violencia del género y la necesidad de llamar a que tomemos conciencia de que este flagelo impacta en todos los ámbitos. ¿Y cuánto nos perjudica? Porque dentro del grupo familiar tenemos que tener en cuenta que no sólo están involucrados en la madre y el padre cuando hablamos de parejas heterosexuales, sino también en el que están los niños.
Y además está todo el grupo familiar que acompaña, ya sean madres, padres maternos y paternos, tíos y demás, terminan involucrados en el concepto. Esto que en algún momento estuvo reservado a la esfera privada, llegó hasta el punto a escalar la violencia y a tener una estadística de homicidios de mujeres a consecuencia de sus parejas que hizo necesario que el Estado intervenga dictando normas para proteger y erradicar la violencia. ¿Cuál es la conflictiva que estamos viendo nosotros que litigamos a diario en protección a las víctimas de violencia? El proceso está previsto en que vos haces la denuncia, una vez que ingresa la denuncia, después tienes que dictar unas medidas de protección para la víctima, que es la llamada o la muy conocida medida de orden de exclusión del hogar si están conviviendo juntos y la prohibición de acercamiento a la víctima por un radio de 300 metros o a los lugares donde ella se encuentra. Después de dictada la medida, el juez debe ordenar dentro de un plazo prudencial una audiencia de control de esa medida.
Y ahí es donde aparecen estas denuncias cruzadas de violencia. ¿Qué es lo que normalmente sucede? El juez dicta la audiencia, llegamos a la audiencia y nos encontramos que la otra parte, la que fue excluida, porque reitero, puede ser varón o puede ser mujer, el excluido o excluido se dictó la medida de protección. Tuve casos en los cuales fue el hombre quien hizo la denuncia y la excluyeron a la mujer. Y al revés, muchos casos donde las mujeres denuncian que son víctimas de violencia y lo excluyen al hombre del hogar.
Entonces, al llegar a la audiencia, lo que normalmente sucede o nos está sucediendo mucho es que la parte que fue excluida o posible de la medida termina denunciando que la quien lo ha denunciado fue la persona violenta. Y el juez en ese momento nos dicta una medida de protección recíproca. Es decir, ninguna y otro se puede acercar por un radio de 300 metros a la otra parte, no se pueden comunicar y hace falta intermediario.
¿Cuál es el problema de esta situación? Que no hay ningún elemento probatorio más que los dichos de las partes en esa audiencia, que obviamente la norma lo habilita al juez al que dicte esta medida porque la medida tiene por objeto prevenir, que escale el conflicto y que sigan los actos de violencia. Pero, pero, ¿cuál es la gran desventaja que tiene esto? Que la víctima pasa a sufrir una violencia de índole institucional.
Si vos consideras la situación de una víctima que se atrevió a denunciar a su agresor, que logró que el agresor sea excluido del hogar y que después la audiencia de control recibe ese agresor, la misma protección que ella ha solicitado, no deja de ser posible de una violencia institucional por parte de la justicia.
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