Disfruta de Premium PARA SIEMPRE. ¡Ahora con un 25% de dto! ¡LO QUIERO!
07-07-26 En Tenemos la Palabra. Columna “Hablemos claro”

07-07-26 En Tenemos la Palabra. Columna “Hablemos claro”

7/7/2026 · 14:02
0
3
0
3
Tenemos la Palabra
Episode of Tenemos la Palabra

Description of 07-07-26 En Tenemos la Palabra. Columna “Hablemos claro”

EN UN CONTEXTO DE ATAQUE A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, HOY SE CONMEMORA EL DÍA DEL ABOGADO LABORALISTA

Entrevistamos a la Dra. Gabriela Íñigo. Abogada. Formación de posgrado en Derecho laboral y en Derecho Administrativo. Capacitada en género y con Especialización como Abogada del Niño, Niña y Adolescente.

actualidad radio entrevistas
Read the 07-07-26 En Tenemos la Palabra. Columna “Hablemos claro” podcast

This content is generated from the locution of the audio so it may contain errors.

Vamos a charlar con Gabriela Íñigo, abogada, que tiene una formación de posgrado en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, capacitada en género con la especialización, como abogada del niño, niña y adolescente, en su columna que se llama Hablemos Claro. El día de hoy, 7 de julio, es una fecha crucial, que fue instituida mediante la ley 27.115, en homenaje a letrados asesinados y desaparecidos durante la noche de las corbatas en el año 77, en donde se honra especialmente al doctor Norberto Centero. Bueno, sobre esto, quien realmente nos va a hablar es Gabriela, a la cual saludo atentamente.

Hola, buen día, ¿cómo estás, Gabriela? Buen día Ricardo, buen día a toda la audiencia y por supuesto un saludo muy afectivo a todos los colegas y abogados que disfrutan de hacer derecho laboral en su día, ya que tenemos este espacio, quería de alguna manera reivindicar y expresar el conmemorativo por este hecho tan importante y que sin duda dio lugar a... que se conmemore un día tan particular para quienes ejercen la defensa de los derechos laborales en un momento donde todos sabemos y conocemos que estamos viviendo una reforma laboral o en materia de derechos laborales que es regresiva, en la cual todos estos logros conseguidos acuesta la vida de muchas personas, porque sabemos que a consecuencia de la historia... estos enfrentamientos conllevaron necesariamente la pérdida de muchos trabajadores, ¿no? Entonces, en los años de construcción de todo lo que es el derecho protectorio laboral, se lograron muchos beneficios en protección al trabajador. Nuestra Constitución consagra en el artículo 14 el derecho al trabajo y lo protege en todas sus formas. Lamentablemente, con estos cambios normativos que tenemos hoy, con la llamada nueva ley de modernización laboral, nos encontramos que esos derechos han sido de alguna manera violentados o dejados de lado, borrando de un plumazo, como diríamos los que escribimos, estos derechos que fueron adquiridos con tanto sacrificio.

Es más... Nosotros hoy dentro de lo que es la reforma laboral en Argentina que fue introducida por esta llamada ley de modernización laboral, la ley 27802, nos encontramos que se han modificado las relaciones laborales dentro del sector privado. Esto siempre lo aclaro en razón de que muchos compañeros dentro del ámbito de la administración pública. Me consultan, hay algunas situaciones que van a repercutir seguramente dentro del empleo público porque de alguna manera utilizábamos ciertos fundamentos o analógicamente para aplicarlo a algunas situaciones, pero el empleado público sigue siendo excluido de la legislación. Entonces, estas normativas inciden directamente dentro de lo que es el sector privado. Y estas modificaciones, o dentro de esas principales modificaciones, nosotros nos encontramos, por ejemplo, con el periodo de prueba extendido.

Todos sabíamos o conocíamos o teníamos más o menos la idea de que si nosotros empezábamos a trabajar en algún lugar, después de tres meses en ese lugar ya quedábamos gozando de la cierta estabilidad impropia en el empleo o teníamos derecho a reclamar los beneficios indemnizatorios a partir de los tres meses y un día. Es el periodo de prueba en la nueva legislación. se vio extendido y se amplía notablemente el tiempo de evaluación inicial para contratar o no a ese trabajador o para observar si el trabajador es apto y durante todo ese tiempo no va a haber derecho a la indemnización. Entonces eso es lo grave de la extensión al plazo. Vos antes tenías tres meses y un día ya eras acreedor. de la indemnización si te despedían a partir de tres meses y un día. Supame que te interrumpa. Yo veo que el régimen, el mileísta, que es una prolongación de alguna manera de todo lo que es

Comments of 07-07-26 En Tenemos la Palabra. Columna “Hablemos claro”

This program does not accept anonymous comments. Sign up to comment!
We recommend you
Go to Politic and economy