
08-09-26 En Tenemos la Palabra. Entrevista a Fernando Korstanje

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RIGE EL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL. No prevé mayores recursos ni la necesidad de mayor presencia estatal para la contención y la prevención social.
-Las penas para los adolescentes de 14 a 18 años arrancan con las mismas escalas que para los adultos. El tope será de 15 años.
-Los jueces podrán inmiscuirse en cuestiones de naturaleza social.
Entrevistamos a Fernando Korstanje, docente en la materia optativa “Comunicación, Educación y Derechos Humanos en contextos de encierro” (FFyL, UNT). Representante de la sociedad civil en la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de Tucumán.
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Ya a Fernando Costangie, con él hemos hablado infinidad de veces, docente en la materia optativa, comunicación, educación y derechos humanos en contexto de encierro en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNT y es representante de la sociedad civil en la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de Tucumán. Ustedes saben, porque lo hemos comentado en el programa, que... Ya está en vigencia, ya rige el nuevo régimen penal juvenil. Entre otras tantísimas cosas que, por supuesto, lo vamos a escuchar a Fernando, que es quien sabe, no prevé mayores recursos ni la necesidad de mayor presencia estatal para la contención y la prevención social. Bueno, tiene muchísimas falencias que pretendemos analizar junto a Fernando. ¿Qué tal? Buen día. ¿Cómo te va? Buen día, Clara, y buen día a tu audiencia. ¿Cómo estás? Un gusto escucharte, Fernando.
Bueno, tanto para decir sobre esto, sobre este tema, hay bastante polémica, por así decir, aunque no es el concepto quizás preciso, en que se ha hecho hincapié o se ha puesto el foco, digamos, en la baja. respecto de la edad de punibilidad de los adolescentes. Pero, bueno, este régimen, sabemos, tiene además muchísimas otras falencias y cuestiones que deben ser señaladas. La verdad es una situación extremadamente preocupante en términos absolutamente conceptuales y teóricos, pero para nosotros en Tucumán... También, y mucho más quizás en términos prácticos y reales, ¿no? Quizás para que la audiencia no se pierda en... Las conceptualizaciones que ha habido en los últimos tiempos a favor y en contra, vale la pena hacer un poco de aclaraciones. Había una ley penal juvenil de la dictadura de 1980, reformada en 1983 por la propia dictadura.
Bueno, esa ley había que cambiarla. Había recomendaciones internacionales y, bueno, y es una vergüenza que en 43 años de democracia no hayamos derogado esa ley penal de la dictadura que permitía, entre otras cosas, condenas perpetuas a menores de edad que llevaron a que en Argentina recibiéramos sanciones internacionales por condenar a menores a prisiones perpetuas. Eso está fuera de discusión. que ese régimen penal debía ser cambiado, era un régimen que criminalizaba las condiciones sociales y familiares de los niños, permitiendo a los jueces disponer como si fueran un objeto su tutela o su encierro o su condena, muy discrecional a favor del poder punitivo del Estado. Y la ley esa original de la dictadura de Videla de 1980 fijaba la edad en 14 años. La propia dictadura, hacia el final, en 1983, subió la edad de punibilidad a 16 años.
Entonces, por supuesto, los regímenes no son comparables y no solo está en juego el tema de la edad mínima. Pero simbólicamente, sí se puede decir y jurídicamente que hemos regresado al límite inferior de edad que tenía Videla. O sea, simbólicamente, eso no es un dato menor. Ahora, el Comité de los Derechos del Niño, que es el órgano internacional que aplica la Convención Internacional de los Derechos del Niño, acepta como rango mínimo los 14 años. Pero aquellos países, y en especial en la Argentina, que tenían una edad por arriba, Argentina tenía 16, Les recomienda enfáticamente mantener esa no retroceder. Hay un principio en derechos humanos que se llama la no regresividad. O sea, no ir hacia atrás en temas de derechos adquiridos. Bueno, esta es una ley absoluta.












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