
12-06-25 En Tenemos la Palabra. Columna “Hablemos claro”

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RATIFICAN LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS ANTIHUELGA DEL DNU DE MILEI
Entrevistamos a la Dra. Gabriela Íñigo.
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Probablemente en su pueblo se le recordará Como cachorros de buenas personas Estamos abriendo con esta hermosa cortina musical la columna Hablemos Claro a cargo de la doctora Gabriela Íñigo, abogada con formación de posgrado en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, entre otras capacitaciones que tiene Gabriela.
Pero me detengo acá porque viene a cuento, digamos, su formación en Derecho Laboral porque vamos a hablar de la ratificación judicial, ¿no es cierto?, de la suspensión de los artículos anti-huelga del DNU 340 de mi ley.
Hola Gaby, ¿qué tal?, buen día.
Buen día Clara, buen día a toda la audiencia.
Sí, la verdad que voy a tratar de ser lo más coloquial posible con el tema de que nos convoca hoy, porque tiene demasiadas cuestiones técnicas que por ahí quien no tiene el conocimiento en Derecho no lo va a entender y por eso voy a empezar explicando primero de qué se trataba este decreto de necesidad y urgencia que dictó nuestro presidente y que se identificó como decreto 340 barra 25.
Si bien vos lo expresaste diciendo que es un decreto anti-huelga, lo que hace en realidad este decreto y estos artículos que después la CGT va y plantea la inconstitucionalidad es establecer la obligatoriedad que para determinadas actividades no pueda privarse a la comunidad del servicio.
¿A qué me refiero para determinadas actividades? Y para ser en realidad un poco más ejemplificativa de lo que hablamos.
Nosotros tuvimos hace un par de años una especie de conflictiva en la cual la policía por cuestiones X había, en realidad la policía y las fuerzas de seguridad de la provincia habían determinado hacer un paro o una huelga reclamando una serie de derechos que consideraban violentados.
Esta situación de acuerdo a este decreto para determinadas actividades, incluida la seguridad que si bien hoy no tiene una reglamentación propia, no puede preverse.
Es decir, el decreto dice que hay determinadas actividades o determinados servicios en los cuales no puede.
Hola, hola.
Se cortó, se cortó.
Bueno, retomo el concepto que estaba explicando simplemente hasta que Gabriela vuelva al aire.
Efectivamente, se trata de los llamados servicios esenciales que de todas maneras estaban previstos en legislación anterior.
Transporte, educación, salud.
Lo que hace este decreto de mi ley es subir al 75%, creo ya le vamos a preguntar a Gabriela, 75% de piso, de cobertura.
Bueno, Gaby, ¿qué tal? Hola, hola, hola.
¿Me escucha? Sí, ahora sí.
Se cortó justo cuando estábamos charlando.
Lo que yo planteaba es que este decreto de necesidad y urgencia denominado 340 amplía los servicios o las actividades en las cuales no se puede ejercer el derecho de vuelo.
Establece que tienen que tener una cobertura médica para una serie de actividades, una cobertura mínima para una serie de actividades.
Perdón, ¿con el 340 la mínima esa se va al 75% o no? No, es que lo que pasa es que por un lado es el porcentaje de cobertura que tienen que tener estas actividades y por otro lado es la clasificación que trae dentro del decreto de actividades entre esenciales y de las cuales no se puede prescindir.
¿Y el porcentaje cuál es? Varia entre el 75 para unas y el 50 para otras.
Eso es lo que hace justamente que la CGT, el gremio que nuclea este tipo de actividades y demás, plantee un amparo ante la Cámara de Trabajo a los efectos de suspender la aplicación de esta normativa argumentando justamente que se trata de una violación de derechos fundamentales porque el derecho a la huelga, recordemos, es uno de los derechos principales en el ámbito del trabajo.
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