12-12-24 En Tenemos la Palabra. COLUMNA HABLEMOS CLARO
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¿Son legales los aumentos por razones de edad en la cuota de medicina prepaga?
Entrevistamos a la Dra. Gabriela Íñigo.
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Y no estamos abriendo este como siempre es un gusto con ella los días jueves abriendo digo la columna hablemos claro a cargo de la doctora gabriela iñigo abogada con formación de posgrado en derecho laboral y en derecho administrativo capacitado ingeniero con especialización como abogada del niño ni niña y adolescente bueno y hoy con un tema de muchísima actualidad yo simplemente lo presentó y gaby este lo va lo va a desarrollar y enfocar como le parezca más adecuado pregunto yo son legales los atención son legales los aumentos por razones de edad en la cuota de medicina prepaga hay un fallo judicial que ordena devolver a un afiliado al que le cobraron de más por esa razón arguyendo determinada edad en qué casos entonces están obligadas estas empresas a brindar la prestación buen día a gaby que tal buen día buen día toda la audiencia un gusto escuchar en este muchas gracias igualmente la verdad que hoy que estamos tan convulsionado con todo lo que obras sociales y medicina prepaga no hace más que confirmar lo que son las constataciones entre particulares a qué me refiero cuando hablamos nosotros de contrataciones entre particulares si la persona tiene un contrato de afiliación con la obra social que hay que ajustarse en principio a los términos y condiciones de esa contratación en la medida en que no sea abusiva claro porque es sin apartar de tema y otro gran tema de mucha actualidad es lo que nos pasó con los planes de ahorro y con los créditos uva los cuales si bien existía una contratación entre particulares al contener cláusulas abusivas y aplicar de manera unilateral determinados incrementos provocó la revisión de estas contrataciones y la intervención del poder judicial lo mismo nos está pasando hoy en materia de prepagas claro resulta que de manera unilateral fijan aumentos determinado a través de de de situaciones o de conductas como ser la edad que en el caso particular en mayo sí con el fin de incrementar la cuota porque aparentemente a mayor edad mayor cobertura médica se necesita por las enfermedades que presentando las patologías en en este sentido déjenme agregar esto a mí sabes que me llamó la atención mucho este el hecho de que uno ti une la idea evidentemente errónea de que el problema se presenta ponele con personas de sesenta para arriba y el caso del que estamos hablando es un hombre de treinta y cinco años es decir este que a esa edad te consideran viejo ya como es y parece que a partir de los treinta y seis como es el caso del fallo ya empezaba a tenerlos achaques eso es eso es broma en realidad que sin duda es una modificación unilateral por parte de la prepaga del contrato la parte discriminatoria allá de una conducta ilícita porque vos no podéis pactar eso realmente forma parte de manera expresa de una situación de discriminación en la ley antidiscriminación breve donde vos no podés establecer pautas que tengan por objeto o diferenciar por razones de se da por razones de religión por de género porque también le enero o claro también eh tareas no se este justamente es uno de los parámetros que la ley antidiscriminación breve y que resulta totalmente irrazonable que se no contemplo selva acepten un contrato de de este de vista le fue que analiza y dicta este fallo y que después la cámara efectivamente no confirma lo que dice es que es ilegítimo en el hogar de la prepaga que estableció este momento de manera unilateral y que se aparta o viola las condiciones del contrato inicial es lo que mínimamente se ha considerado para hacer lugar y ordenar por un lado no se le aumente las cuotas por razones de la edad actor o sea la persona que manda y a y además que se le devuelva todo lo que se le había cobrado de más más los intereses eso es lo que eloquent en el fallo se ordena y se resuelve pero básicamente analizando las condiciones del contrato y que la propia ley de obras sociales al lic herrera