
16-07-25 En Tenemos la Palabra. Entrevista a Gustavo Ciampa

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¡UN TIRO PARA EL LADO DE LOS TRABAJADORES! Ratifican la inconstitucionalidad al intento del gobierno mileísta por cercenar el derecho a huelga
Entrevistamos a Gustavo Ciampa.
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Se ha hecho un lugarcito para visitarnos a Gustavo Ciampa.
Como dice el dicho, los amigos de mis amigos, bueno, compartimos una hermosa amistad con Luisa Contino.
Gustavo es, como Luisa, abogado laboralista, referente de la Corriente de Laboralistas 7 de julio, asesor de la presidencia de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, docente de grado y posgrado de la UBA.
Y, bueno, yo diría un tiro por fin para el lado de los trabajadores.
Han ratificado la inconstitucionalidad al intento del gobierno mileista por cercenar el derecho a huelga.
Vamos a arrancar con eso.
Hola, Gustavo, ¿qué tal? Buen día, ¿cómo te va? Hola, Clara, ¿cómo te va? Buen día, Clara.
Me dejás hacer un pequeño retoque a tu presentación.
Sí, por favor.
No soy asesor de la presidencia de la Comisión de Legislación del Trabajo, que el presidente es el diputado Martín Tetas.
No soy asesor de la presidencia.
Fui en la época en que fue presidente Héctor Ricalde.
Hay una notoria indiferencia.
Eso era otra cosa.
Eso era otra cosa.
En materia de posicionamiento.
¿Qué te parece? En materia de derechos del trabajo.
Actualmente, soy asesor de un diputado y del diputado Sergio Palazzo.
Claro, sí, sí.
Vale la aclaración.
Era por tanto preservación el reto.
¿Sabés qué? Y se lo extraña tanto.
Héctor era una de esas personas imprescindibles, realmente.
Sí, sí, la verdad que sí.
Realmente.
Gustavo, te agradezco mucho de nuevo por hacerte este tiempo.
Por favor.
No sé si estoy siendo naif, estoy siendo ingenuo al haberme alegrado de esta ratificación.
No, no, para nada.
No está siendo naif.
Es muy, muy significativa esta confirmación que hace la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad, la invalidez constitucional, así lo llama, de dos artículos del DNU, de un DNU que dictó el presidente de la nación, el DNU 340, por el cual califica como servicios esenciales o servicios de importancia trascendental una serie de actividades, muy numerosas actividades, alrededor de 60, a los efectos de restringir fuertemente el ejercicio de un derecho constitucional como es el derecho de huelga.
La justicia, en tiempo, la verdad, muy corto.
Ahí yo quiero destacar dos cosas de celeridad.
Primero, la reacción rápida de la CGT, de la Confederación General del Trabajo, que es quien interpuso esta acción de amparo para que la justicia, planteando la inconstitucionalidad de este DNU.
Y lo otro, la actuación rápida, celérica también, de la Justicia Nacional del Trabajo.
O sea, es que los juicios laborales demoran muchos años.
Y este DNU fue declarado inconstitucional en un trámite rápido que no tenía por qué ser más largo tampoco, porque era una cuestión casi de puro derecho.
De puro derecho quiere decir que no se necesita producir pruebas, no hay necesidad de que haya testigos, pericias, etcétera.
La Justicia del Trabajo, en tiempo muy rápido, también tanto en primera instancia como la Cámara Nacional de Apelación al Trabajo, declararon la inconstitucionalidad.
La declaran por una cuestión, pero a mí me interesa, si vos me permitís hacer hincapié, en otra.
Además de mencionar lo que dice la justicia de primera instancia y la Cámara, dicen, este decreto es inconstitucional porque la reglamentación de los derechos constitucionales se puede hacer por ley.
Y el Poder Ejecutivo, el presidente de la nación, no tiene facultades constitucionales para dictar normas que tengan contenido de ley.
Son muy excepcionales las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para dictar ese tipo de normas que tienen contenido de ley, que se llaman decretos de necesidad y urgencia.
Y solo los puede dictar cuando haya imposibilidad material de que se reúna el Congreso.
En este caso no había ninguna imposibilidad, además estaba reunido el Congreso.
Están sesiones ordinarias del Congreso.
Y además que haya una situación de urgencia tal que impida esperar los tiempos normales del procedimiento de sanción de las leyes, cosa que tampoco pasaba acá.
Entonces lo declaran inconstitucional por eso, porque la propia Constitución Nacional dice en uno de sus artículos, artículo 99, inciso 3, que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable.
Es la sanción más grave que prevé la Constitución.
Entonces por eso lo declaran inconstitucional.
Ahora quiero hacer hincapié en otra cosa.







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