Description of 17.- Malos tratos en el Alzheimer
Vamos a dedicar un capítulo especial a la prevención y protección ante los malos tratos en el Alzheimer ya que se estima que hasta un 5% de la tercera edad se ha visto sometida a episodios de malos tratos. Las personas con Alzheimer son especialmente sensibles a este problema ya que sus capacidades mentales y cognitivas se ven disminuidas por lo que no son capaces de defenderse.
Los malos tratos son, en general, un acto o una falta de una acción apropiada que ocurre dentro de una relación de confianza y cuya acción causa daño, tensión, estrés negativo o malestar. Pueden ser de varias formas: físicos, psicológicos o emocionales, sexuales, financieros o simplemente reflejar negligencia intencionada.
Todos sabemos lo que son los malos tratos dentro de la familia y la violencia de género, y aunque todos los actos de este tipo me parecen absolutamente repugnantes, el hecho de que se hagan contra personas que por su enfermedad no tienen capacidad de reacción ni posibilidad de defenderse es algo especialmente horrible.
Por eso la prevención es de gran importancia para que no llegue a producirse, y para ello debemos aumentar el conocimiento sobre el problema y aplicar estrategias de prevención eficaces.
Debemos detectar y prevenir los malos tratos en el Alzheimer
Todos nosotros, como ciudadanos, debemos informar a las autoridades en caso de sospecha. Al igual que vimos en el capítulo pasado en el que hablábamos de la incapacitación de las personas con Alzheimer, todos tenemos la obligación de informar si vemos que una persona está en situación de abandono y aun más si notamos que está sufriendo un trato degradante, violencia física, coacciones, recluimiento forzoso o maltrato económico.
Es el ministerio fiscal el encargado de recibir las denuncias, tomar declaraciones y ordenar si es necesario la detención preventiva o la adopción de medidas cautelares.
Medidas de prevención de los malos tratos en el Alzheimer
Frente al maltrato lo más adecuado es tomar medidas preventivas para evitar que se produzcan, pero es complicado establecer un protocolo ya que son hechos que se pueden producir tanto dentro del propio domicilio como en la más lujosa de las residencias. Además es un hecho independiente del nivel cultural, económico o social.
Las estadísticas dicen que:
1 de cada 100 mayores reconoce haber sufrido malos tratos por parte de su familia.
Si se da una situación de dependencia esta cifra sube al 2,9%.
Hay estudios que han cifrado los malos tratos hasta en un 5%, algo realmente escalofriante.
El 80% de los casos de malos tratos son de forma continuada.
Causas que motivan la aparición de este tipo de comportamientos:
El estrés, tanto de la familia como de los cuidadores principales constituye uno de los motivos principales de malos tratos en el Alzheimer. Cuidar a una persona en situación de dependencia es una labor difícil y estresante que puede provocar alteraciones en la salud física y mental de las personas que realizan este trabajo.
La sobrecarga de trabajo de las personas que realizan este trabajo. Ya vimos en otro capítulo que el cuidador principal suelen ser mujeres, que además de encargarse del enfermo deben cuidar también de su casa y su familia sin ningún tipo de ayuda.
Otra situación también muy habitual es la del cuidador que deja a su familiar en un centro de día para poder ir a trabajar y que a la vuelta de su trabajo, todas las tardes, noches y fines de semana debe dedicarlos a atenderle.
La falta de recursos o el consumo habitual de alcohol o drogas también son causas frecuentes generadoras de problemas en el ámbito familiar.
Fijaros bien que en la mayoría de los casos no estamos hablando de ogros ni demonios que maltratan al pobre enfermo, sino de personas completamente estresadas y saturadas de trabajo, que se ven aisladas de su vida social y que muchas veces están marginadas y abandonadas, provocándose así un daño psicológico que se refleja en una conducta agresiva.
MUY IMPORTANTE: No tiene nada que ver un grito o una mala reacción puntual ante un hecho aislado provocada por la falta de sueño o cansancio, aquí estamos hablando de otra cosa. Ninguno de nosotros somos santos, yo por lo menos, y nadie os pide que seáis perfectos las 24 horas del día.
¿Cómo podemos prevenir estas situaciones?
Yo creo que está muy claro, lo primero y principal es evitar que el cuidador llegue a esa situación límite, por lo tanto:
El resto de la familia debe apoyar y ayudar al cuidador principal
Crear programas de respiro familiar, es decir, días o fines de semana o temporadas, cada uno sabréis que os conviene más, en los que los cuidadores os toméis unas vacaciones y el enfermo quede al cargo de otra persona o de un centro residencial.
Debemos evitar que el cuidador se vea en una situación de estrés y sobrecarga de trabajo
Otro de los aspectos fundamentales para la prevención es la formación en este aspecto por parte de todos los profesionales que trabajamos en el mundo de la tercera edad y la discapacidad, de esta forma podremos ser capaces de detectar la situación a tiempo y comunicarlo a la familia o a las autoridades.
También es importante la creación y ejecución de programas sociales que ofrezcan asesoramiento y formación al cuidador y a las familias, de esta forma mejoraremos el conocimiento y entenderemos mejor la problemática de los implicados.
Y por último también habría que promulgar leyes más severas y mejor definidas que garanticen la protección de las personas mayores, especialmente si se encuentran en situación de dependencia como es el caso de las personas con Alzheimer.
Detección de los malos tratos en el Alzheimer
Para poder detectar que una persona está sufriendo malos tratos, debemos conocer los factores personales, familiares y sociales de riesgo, para ello hay posibles signos que deben llamarnos la atención y que deben evaluarse:
Presencia de lesiones ocultas o no bien explicadas en distintos grados de evolución.
Demora entre que se produce una lesión y la solicitud de atención médica.
Dejadez o higiene insuficiente en personas dependientes que sin embargo cuentan con recursos adecuados y suficientes.
Disparidad de relatos entre distintos cuidadores o entre estos y el paciente.
Actitud negativa de los cuidadores ante una propuesta de hospitalización o cuando otra persona quiere supervisar sus cuidados.
Si la persona se encuentra en un centro residencial, los signos de malos tratos podrían ser:
Deshidratación, malnutrición, ulceras por presión.
Cortes, magulladuras, hematomas.
Sobre medicación o infra medicación, normalmente suele ser sedación y aturdimiento constante por exceso de sedantes.
Pérdida o ganancia rápida de peso.
Fracturas.
Malas condiciones higiénicas.
Infecciones frecuentes.
Medidas de protección frente a los malos tratos en el Alzheimer
Para afrontar la lucha contra el maltrato es importante que haya un enfoque multisectorial, empezando por los profesionales sanitarios y sociales, las instituciones, y por supuesto la justicia y los poderes públicos.
Os recuerdo que todos los ciudadanos tenemos el deber de informar a las autoridades en los casos de sospecha sobre cualquier tipo de infracción penal, como es el caso de los malos tratos en el Alzheimer.
Una vez que las autoridades tienen conocimiento del delito, pueden adoptar las siguientes medidas:
Medidas de carácter policial: efectivos especializados de la Policía Nacional y de la Guardia Civil se personan en el domicilio o centro residencial para valorar el estado de la victima.
Medidas de carácter judicial: adopción de órdenes de alejamiento para el maltratador y de guarda y custodia de la víctima. Dado que la mayoría de las veces las víctimas son mujeres, los propios juzgados de violencia sobre la mujer pueden llevar este tipo de casos, contando con el agravante de la edad (la edad es una circunstancia agravante en delitos de violencia de genero)
Medidas de carácter político y social: aquí pueden haber actuaciones muy variadas que van desde cursos de formación hasta planes de acogimiento en centros residenciales públicos.
Medidas de carácter económico: son ayudas dirigidas a víctimas de malos tratos para atender el pago de ayudas sociales o la constitución de patrimonios protegidos.
Actuación en los casos de detección de malos tratos en el Alzheimer
Nunca se deben minimizar u ocultar los problemas, esto solo llevara a situaciones más graves. Además, las personas mayores necesitan especialmente una actuación más rápida ya que la recuperación será lenta y difícil.
En función del estado de la enfermedad se actuara de forma distinta:
Si la victima aún conserva la capacidad de autogobierno porque está en los inicios de la enfermedad es importante hablar con ella e informarle sobre la situación, sus causas y los posibles remedios y mecanismos de defensa que tiene a su disposición.
En mi opinión esta es la situación más difícil de subsanar ya que los malos tratos no suelen ser algo puntual ni por culpa de la enfermedad. Suele ser violencia de género que viene produciéndose desde hace muchos años y la víctima no quiere denunciar.
Si la enfermedad está ya avanzada y la victima en situación de dependencia hay que hablar con su tutor legal o con su cuidador (siempre que este no sea el agresor) para que contacte con la policía a la mayor brevedad posible.
¿Dónde denunciar? Se puede hacer en el juzgado de guardia o en las dependencias de la Policía o Guardia Civil.
¿Cómo denunciar? La denuncia debe hacerse de forma escrita, haciendo constar todos los datos del denunciante y de la víctima, exponiendo además los hechos que han dado origen a la denuncia. Si se conoce, hay que reflejar el nombre del presunto agresor.
Regulación actual en el Código Penal
Las tres cuestiones más importantes en esta área jurídica son:
1.- El maltrato a la persona mayor
El Código Penal recoge en su artículo 153 la violencia física en el ámbito familiar, os leo:
“El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer de esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva […]” o fueran “[…] descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”.
Observad que aquí , además de la violencia de género y el maltrato a un menor, también recoge el maltrato a una persona mayor o a una persona con discapacidad.
2.- El abandono de personas mayores
El Código Penal castiga también la omisión d auxilio y el dejar de prestar asistencia a aquellas personas que lo necesiten, os leo un fragmento del artículo 619:
“Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados”.
Y en el artículo 226 se indica:
“El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.
Como veis el Código Penal reconoce a las personas mayores desvalidas como personas de extrema fragilidad y con nula capacidad de autodefensa. Al ser personas muy vulnerables el abandono por parte de la familia o su cuidador puede suponer un grave riesgo para la vida y la salud. Por eso el abandono puede castigarse como un delito de omisión del deber de socorro en los casos más graves.
3.- Delitos sobre sus derechos económicos
El Código Penal no sólo sanciona el maltrato físico y psicológico, sino que también condena el maltrato económico.
El artículo 235.4 del Código Penal recoge el hurto cualificado que será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Entre dichos supuestos de hurto cualificado se encuentra aquel que se lleve a cabo abusando de las circunstancias personales de la víctima.
Medidas cautelares
La existencia de una condena (sentencia) es la última fase del procedimiento penal, pero como este proceso suele ser muy largo en el tiempo, pueden tomarse medidas de protección que se pueden adoptar mientras dure el procedimiento judicial. De hecho pueden iniciarse en el mismo momento en que se denuncia un delito.
Las medidas cautelares se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que señala como primer objetivo dentro del procedimiento penal, el “de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas”. A tal efecto podrán acordarse “las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta Ley”.
Los jueces pueden actuar de manera rápida para evitar situaciones de malos tratos a personas con Alzheimer
De esta forma, y hasta que se dicte la sentencia, un juez puede indicar:
La prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia o Comunidad Autónoma.
La prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias o Comunidades Autónomas.
La prohibición de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa a determinadas personas.
En caso de incumplimiento de la pena de no aproximación, si se vuelve a producir otro delito contra la víctima, el agresor habrá de ser castigado según lo previsto en el artículo 153 del Código Penal: podrá comprender la condena con pena privativa de libertad por una duración de cinco años para el caso de que se produzcan lesiones a la víctima.
Violencia de género
Incluyo este último apartado para nombrar de forma breve la violencia de género en el entorno familiar ya que si hablamos de una mujer que además está en situación de dependencia, va a ser especialmente vulnerable.
Con la llamada “Orden de protección inmediata a las víctimas de la violencia doméstica”, que además se encuentra también regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 544 ter, se pretende a través de un sencillo y rápido procedimiento judicial, que la víctima, y personas de su entorno familiar, puedan tener un estatuto integral de protección de 72 horas. Así, en una misma resolución judicial se pueden adoptar de manera conjunta, medidas restrictivas de los movimientos del agresor para impedir que se acerque a la víctima: prisión provisional, alejamiento…, así como medidas orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad, protección jurídica a la persona agredida y a su familia.
En el caso de malos tratos a una persona con Alzheimer el juez de instrucción podrá trasladar a la victima a un centro público residencial para que sea atendida de manera correcta o dictar una orden de protección, que puede ser de seguridad o asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole.
Solo me queda volver a agradecer a la Fundación Reina Sofía toda la información que aportan en su web, todo lo que aquí os he explicado ha sido en su mayoría sacado de su web.
Por ultimo os recuerdo que en nuestra ortopedia on line ortoweb.com podréis encontrar todo tipo de ayudas técnicas y productos de apoyo para adaptar la vivienda a las necesidades de la persona que cuidáis, para que tanto enfermo como vosotros cuidadores podáis tener la mayor calidad de vida posible: camas articuladas, cojines y colchones antiescaras, grúas de traslado, sillas de ruedas, andadores, bastones, muletas, etc.
Contamos con un gran equipo técnico con muchos años de experiencia para aconsejaros si no sabéis cual es el producto más adecuado a vuestras necesidades.
Un cordial saludo
Ana Arbones Mainar
Farmaceútica
Técnico ortopédico
La entrada 17.- Malos tratos en el Alzheimer aparece primero en Cuidadores y Alzheimer.