19-06-26 En Tenemos la Palabra. Columna “Hablemos claro”

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6/19/2026 · 14:34
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SUCESIONES Y EL DERECHO DEL CÓNYUGE VIUDO A SOLICITAR LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Entrevistamos a la Dra. Gabriela Íñigo

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Abriendo la columna Hablemos Claro a cargo de la doctora Gabriela Íñigo, abogada con formación de posgrado en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, capacitada en género y con especialización como abogada en niño, niña y adolescente. Bueno, hoy un tema que nunca jamás pierde vigencia, con algunas novedades también que le voy a consultar a Gaby. sucesiones y el derecho del cónyuge viudo a solicitar la ocupación de la vivienda familiar. Gaby, ¿qué tal? Buen día. Buen día, Clara. Buen día a toda la audiencia. Sí, la verdad que el tema de la vivienda familiar es una cuestión compleja, sobre todo en nuestra provincia, donde por lo general existe un límite o hay situaciones donde, producida la muerte del causante, hay un solo bien para distribuir. Entonces, como todos sabemos y conocemos, cuando muere el causante, se genera toda una situación de conflicto dentro de los herederos que pasan a ser condóminos de esos bienes que deja el causante y que suele, por lo general, Aparejar muchos problemas dentro del núcleo familiar.

La idea, por supuesto, desde lo que es la legislación, es la protección a la familia y a la idea de solidaridad familiar, al menos es lo que está impregnado en nuestro código, y lo que se busca siempre es proteger al más débil, o sea, generar relaciones de igualdad. Entonces, dentro de ese concepto, es que aparece este derecho del cónyuge supérstite a vivir y a ocupar la propiedad que fue el núcleo familiar. ¿Esto qué significa? Que si yo, estando casada con una persona, y vivimos 20, 30 años, y tenemos hijo en común, y esa persona fallece, Voy a ir a compartir la herencia con los hijos que tenemos en común, y bueno, y si hubiere extras matrimoniales también. Con todos los que tengan derecho a la herencia, la cónyuge debe ir a la sucesión a compartir o a dividir.

Pero si hay una sola vivienda, y esa ha sido la vivienda familiar, la ley protege a la persona viuda o a la cónyuge. dándole el derecho otorgándole el derecho a vivir y residir de manera vitalicia en esa propiedad sin que los otros herederos puedan venderla Se podrá iniciar el proceso sucesorio, se podrá obtener la declaratoria de herederos y el juez en ese proceso, si la viuda lo pide porque no es algo que opera de manera automática, siempre hay que solicitarle al juez la atribución de esa vivienda. Si bien en la norma está previsto que es un derecho del cónyuge supércite permanecer en la vivienda durante el tiempo que le reste de vida, porque como le dije anteriormente, es un derecho vitalicio, o sea, hasta que la cónyuge supércite termine su existencia, puede ocupar, y esto es otra cosa que tengo que aclarar, puede ocupar de forma gratuita el inmueble. ¿Por qué lo aclaro? Porque cuando existen dentro de una acción sucesoria... que confluyen herederos en igual grado, cuando son por ejemplo todos hermanos, porque ya no están ninguno de los dos causantes, y uno de los herederos hace uso exclusivo de la propiedad, los otros herederos pueden solicitar que hasta que se haga la división y la venta del bien, la persona que está ocupando de forma exclusiva, pague un canon locativo a favor de quienes no ocupan.

En el caso del derecho de habitación. De la cónyuge superstite no sucede lo mismo. Es un derecho de uso gratuito. No solo puede usar y habitar la propiedad hasta el final de su existencia, sino que además es un derecho gratuito. Es vitalicio y es gratuito el derecho de la cónyuge superstite a ocupar la vivienda que fuera el hogar conyugal o de uso familiar. Por supuesto que si hay otros bienes, el derecho solo procede sobre eso, ¿no? Sobre la vivienda familiar, el derecho a utilizar, y los demás bienes se tendrán que distribuir de manera equitativa entre todas las porciones que la ley lo determine en el caso de que no haya testamento. Pero cuando nosotros estamos ante esta situación, que muchas veces no pasa que fallece el...

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