
22-05-25 En Tenemos la Palabra. COLUMNA: HABLEMOS CLARO

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Ciclo “Intrigas políticas y disonancia cognitiva” (II parte)
Ricardo Cohen.
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Hola, Clari. Buenos días a toda la audiencia. Hoy en la columna Hablemos Claro vamos a charlar sobre derecho sucesorio con el objeto de que toda la audiencia pueda tomar conocimiento en las modificaciones que tenemos en las cuestiones procesales para empezar este trámite que resulta de gran trascendencia en la vida de las personas, ya que cada vez que perdemos a un familiar o a una persona querida y esto acarrea como consecuencia en la llamada herencia suele suscitarse conflictos que traen aparejados diversos puntos que hay que atender.
Lo importante y lo relevante de la temática es poder asesorarse, poder consultar con un profesional que los guíe en cuáles son los procedimientos o mecanismos a llevarse adelante ante este tipo de situaciones. Hoy a través de una acordada de corte para ingresar el proceso de un juicio sucesorio se hace mediante un formulario en el cual se establecen cuáles son los datos del o los causante, porque en la mayoría de las situaciones se espera a que ambos, en el caso de que sean padres, dejen de existir para recién abrir el sucesorio. La verdad que en la minoría de los casos o cuando realmente existe una gran cantidad de bienes se abre por uno solo, de lo contrario por lo general los hijos esperan a abrir las sucesiones de ambos progenitores una vez que ha culminado su existencia.
En ambos supuestos, ya sea que se inicie por uno de los causantes o que se inicie por ambos, el procedimiento es a través del ingreso de este formulario. Los requisitos son, por supuesto, acreditar el vínculo, es decir, en el caso de los hijos actas de nacimiento, en el caso de los causantes el acta de matrimonio. Si hubiere hermano fallecido, acta de defunción y a la vez acta de nacimiento de quienes hereden en el segundo grado a estas personas. Una vez que se ha completado el formulario con todos estos datos y se ha acompañado esta documentación para acreditar el vínculo, pasamos a una segunda etapa dentro del mismo formulario que es el detalle de los bienes del acervo hereditario. En ese detalle de bienes se consignan, en el caso de bienes registrables, tanto inmuebles como automotores, los respectivos datos de estos bienes y los informes que surgen de los registros de la propiedad automotor y de la propiedad inmueble.
Con esos informes y esos datos se ingresa el formulario y empieza el proceso de lo que sería la apertura de la sucesión. Para hacer la apertura de la sucesión, una vez que es ingresado el formulario, el juez ordena, analizado y declarada la procedencia de tal, que se haga una publicación de edictos en el boletín oficial a los fines de que las personas que tengan un interés en participar de dicha sucesión, sea porque sean acreedores del causante o porque son herederos que no están incluidos en la denuncia de herederos que uno realiza, puedan ingresar a ese proceso y participar de lo que es el juicio sucesorio. Publicado los edictos, se da vista a la gente fiscal y recién el juez está en condiciones de decretar lo que nosotros llamamos la apertura de ese sucesorio.
Iniciado, declarada la apertura del sucesorio, el paso siguiente es que el juez realice la declaratoria de herederos, que se declara herederos a quienes están obviamente denunciados y que forman parte de ese proceso. La declaratoria de heredero es muy importante porque más allá de que la ley prevé en forma expresa quienes tienen derecho a heredar, siempre requieren este proceso o este pronunciamiento judicial para que revistan el carácter de tal. No porque estén expresamente contemplados en la norma, sino que es una sentencia que hace el reconocimiento del carácter de heredero y que habilita a quienes así fueren designados a realizar actos de disposición con la autorización del juez. A partir de ahí ya empieza lo que sería una segunda instancia dentro del juicio sucesorio.
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