
24-04-25 EN TENEMOS LA PALABRA. Entrevista a Natalia Salvo

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Fallo de la Corte Suprema contra el convenio 173 de la OIT y la prioridad de los trabajadores para cobrar ante la quiebra de una empresa. Lleva la firma del renunciado García Mansilla. ¿Es impugnable?
Entrevistamos a Natalia Salvo
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Universidad de La Plata, es abogada laboralista, asesora de sindicatos docentes en la Universidad Nacional de José C. Paz y en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, integra y preside la Asociación Civil Corriente de Abogados y Abogadas Laboralistas 7 de julio y acá la sigo yo, columnista del programa Sin Diarios, sin desperdicio, con Amado Goudú, con Rinconet, con Artemio López, entrañables todos en la radio de las madres. Autora entre otros libros de ¿Quién le crea la justicia? Y quiero agradecer también públicamente a mi querida Luisa Contino que nos ha enganchado.
Hola Nati, ¿qué tal? Buen día, ¿cómo te va? Bien, le agradezco a Luisa, amiga y gran referente, muchas gracias por la presentación. Sí, ¿sabes qué? Gran referente y modesta ella porque voy a compartir con la audiencia esto, Nati. Resulta que, bueno, Luisita es prácticamente columnista ya del programa, es parte de nuestra casa.
Y yo tenía mucha, tengo, mucha inquietud por saber qué va a ocurrir o qué puede ocurrir, mejor dicho, con respecto a los fallos de la Corte Suprema que hayan sido firmados por el renunciado García Mansilla y ella me dijo, se apresuró a decirme, no, no, no, no, la que mejor puede opinar sobre eso es Natalia, con mayor conocimiento que yo. Así que una grande, la Luisita.
Las personas, como dijiste vos, que son humildes, que son grandes maestras, en este caso como Luisa, y por eso digo que es una gran referente para mí, por su humildad, por su conocimiento y por su solidaridad, así que mis respetos a ella.
Vamos a, como punto de partida, porque muchísimo para preguntarte, no vamos a abusar mucho de tu tiempo, pero comparto esto como contextualización para quienes nos escuchan. Hay un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el convenio 173 de la OIT, que habla, no es cierto, de la prioridad que tienen los trabajadores y trabajadoras para cobrar, ¿cierto?, primero cuando se da el caso, por ejemplo, de la quiebra de una empresa, ¿no? Entonces, si te parece arrancamos por ahí.
Sí, en sí fue un fallo que se emitió justamente con la firma de García Mancilla, si mal no recuerdo, fallo de corte del 3 de abril, y lo que hace es consolidar un proceso de retroceso feroz de los derechos laborales a nivel nominal, como digo yo, porque la verdad que a nivel de los hechos, ya la famosa flexibilización o precarización laboral existe a través de la política económica exclusiva de exclusión que está implementando este gobierno de ultraderecha de Javier Milley, no solamente en relación a la retracción del consumo que viene picada desde que asumió Milley, sino también a la poda de salarios, ingresos y jubilaciones.
Pero este fallo de corte lo que dice justamente es esto que mencionás vos, ¿no? El desconocimiento del convenio 173 de la UIT que había sido ratificado por la República Argentina y que le da prioridad ante un procedimiento de criebra de una empresa a los trabajadores que tuvieron reconocimiento de ese crédito judicial. Así que el argumento que se utilizó, por supuesto con la firma de García Mancilla, era la ausencia de ratificación presidencial, y esto también abre la puerta al desconocimiento de otros convenios que no tengan ese requisito.
Que no está exigido, obviamente, porque son convenios que están ratificados por ley, pero lo que intentan así es desconocer la existencia de un derecho internacional protectorio para los trabajadores. Y vos sabés que en relación a lo que vos mencionás recién de qué pasa con esos fallos que firmó García Mancilla, que fueron más de 200, bueno, fue una discusión que se zanjó en el intermedio que hablamos nosotras para coordinar la entrevista, porque sabrán que el juez Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del decreto 137 del 2025 que designaba García Mancilla de Ariel Lijo, y con eso y en reposo del principio de la seguridad jurídica, declaró vigente los fallos que fueron suscriptos por García Mancilla.
Pero con cierto tino, porque la verdad que más allá de la regresividad, tenemos una corte que lamentablemente no le hace falta el voto de García Mancilla para desconocer derechos sociales y para sentenciar con cierto tiempismo político.
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