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29-05-25 En Tenemos la Palabra. COLUMNA HABLEMOS CLARO

29-05-25 En Tenemos la Palabra. COLUMNA HABLEMOS CLARO

5/29/2025 · 14:00
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Tenemos la Palabra Episode of Tenemos la Palabra

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En México, la jornada laboral se fijó en 40 horas semanales. En Argentina, los libertarios proponen un mínimo de 60 horas sin pago de horas extras



Entrevistamos a la Dra. Gabriela Íñigo.

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Estamos abriendo la columna Hablemos Claro a cargo de la doctora Gabriela Íñigo, Gabriela es abogada con formación de posgrado en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, capacitada en Género y con especialización como abogada del niño, niña y adolescente. Hoy en esta columna Hablemos Claro, en esta subcolumna vamos a escuchar. En México la jornada laboral se fijó en 40 horas semanales, acá en la Argentina los libertarios están proponiendo un mínimo de 60 horas, incluso sin pago de horas extras por la reforma laboral que planean.

¿Qué tal Gaby? Buen día. Buen día Clara, buen día a toda la audiencia. Sí, la verdad que el tema de la reducción de jornada es una cuestión que se viene analizando desde distintos enfoques. Por supuesto que al fin y al cabo no va a dejar de ser una decisión política porque esto es algo que está sujeto a una discusión política. Por ende, habrá que ver qué es lo que se resuelve, ¿no? Pero en principio el proyecto, ¿qué es lo que plantea? Reducir la jornada horaria a 40 horas semanales. Recordemos que nosotros tenemos una jornada horaria prevista. ¿Se cortó? Sí, se cortó. Me dice Guido que la hemos recuperado. Gaby, ¿estás ahí? Sí, buenos días, buenos días. Por ahí son los problemas de la tecnología y de la conexión. Así es. Te escuchamos. Sí, estábamos charlando sobre la jornada legal que tenemos establecida en la ley de contratos de trabajo, que en el día de hoy en principio, una jornada normal y habitual, está establecida en 48 horas semanales o bien distribuida en ocho horas diarias de trabajo.

Esta jornada a su vez puede ser de menor cuantía cuando estamos ante tareas insalubres o bien frente de trabajo nocturno, pero en todos los supuestos está prevista esta reducción y siempre es superior al porcentaje de horas que hoy se está discutiendo en el Congreso de la Nación. Entonces, esta idea o este proyecto que encuentra, por supuesto, su mayor contra en el gobierno de turno, quienes en principio estarían en oposición, como vos misma Clara lo anunciabas, nosotros tenemos una reforma en materia laboral muy importante introducida recientemente por el gobierno de turno y esto ha generado no sólo una regresión de los derechos laborales, sino también un avance de una manera totalmente arbitraria sobre los derechos que ya están reconocidos no sólo a nivel constitucional, sino a través de convenios internacionales en materia de trabajo, como son los que establece la Organización Internacional del Trabajo.

Entonces, es difícil, creo yo, desde mi perspectiva, que logremos una reducción de jornada, al menos por el momento, en materia laboral más allá que existen diversos fundamentos que consideran o estiman que es apropiado esta reducción de jornada, porque entienden que desde lo económico incide en forma directa porque el trabajador es mucho más productivo trabajando menos horas.

Esto está comprobado por diversos estudios, desde el punto de vista social también, porque el trabajador evita tener toda una serie de enfermedades que son consecuencias de la presión que sufre y de la exposición al tiempo de trabajo, que a su vez lo priva en muchas situaciones, sin ir más lejos, si tomamos un ejemplo de los empleados de comercio, quienes prácticamente, si bien su jornada está prevista en ocho horas, todos sabemos que además tienen que tener una hora para trasladarse, por lo general, para llegar a su lugar de trabajo, y eso si estamos hablando de nuestra provincia, porque si estamos hablando de provincias donde las distancias a recorrer para llegar al lugar del trabajo, Buenos Aires, todo lo que es Caba y Amba, por ejemplo, donde las distancias son mucho más extensas, el tiempo todavía es mayor, y ese tiempo también es fuerza del trabajo puesta a disposición del empleador, y la norma, en cierta forma, las normas laborales, también lo vienen contemplando, si nosotros, por ejemplo, tomamos la ley de riesgo de trabajo, contempla ese trayecto dentro de lo que nosotros conocemos como accidentes de trabajo in itinere, de cierta forma cubierto por lo que es el trayecto y el tiempo que destina un trabajador

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