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Comentarios
es importante saber quién ha iniciado esto: los bancos y sus condenas en costas en contra. Estas sentencias del TS me las acaban de alegar en contra en Juzgado especial de cláusulas abusivas de Oviedo (Instancia 6) para reducir la tasación del abogado y el propio banco hacia su estimación. Es surrealista.
Me parece que no lo he entendido todavía. Si se ha establecido una tarifa fija, ¿cómo es que no se le puede decir a un cliente lo que le podría costar perder un juicio en costas? ¿No se puede calcular en base a esa tarifa? Aunque entiendo que al no haber rangos de precios es anti-consumidor se sigue pudiendo dar un número, ¿hay supuestos en los que no se dan números?