Actualizan normas jurídicas de los actores económicos no estatales
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La norma establece que el Registro Central Comercial cancelará de oficio las licencias comerciales de aquellos actores económicos no estatales que tengan como actividad secundarias la comercialización mayorista. Por Livhy Barceló Vázquez
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Sí gracias muy buenos días la resolución cincuenta y seis emitida por el ministerio de comercio interior que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista de los actores económicos no estatales y la emisión vigencia y actualización de las licencias comerciales entre ee vigor este jueves tras su publicación en la gaceta oficial de la república de cuba el viceministro primero del mincin yosvani popo otero ratificó que todos los actores económicos no estatales mantienen la posibilidad de realizar el comercio minorista y tienen la obligatoriedad de inscribirse en el registro comerci cial las cooperativas no agropecuarias y la micro pequeña y mediana empresa privada conocida como mipymes que tengan en su actividad principal la actividad del comercio mayorista podrán continuar ejerciendo y para ello van a disponer de un término de noventa días para ratificar esta voluntad de seguir comercializando de forma mayorista o una particularidad que con la participación del estado agregó que las cooperativas no agropecuarias y las mipymes que decidan no continuar ejerciendo la actividad del comercio mayorista como actividad principal con participación de entidades estatales tendrán hasta ciento veinte días para liquidar sus inventarios mayoristas y podrán realizar el comercio minorista con estos propios inventarios también tenemos mi pymes y cooperativas no agropecuaria que tiene actualmente en su objeto social pero en la actividad secundaria la actividad de comercialización madrid estas organizaciones para disponer de ciento veinte días para liquidar estos inventarios con destino al comercio madrid por eso reiteramos nuestro proceso gradual la norma establece que el registro central comercial cancelará de oficio las licencias comerciales de aquellos factores económicos no estatales que tengan como actividad dad secundaria en su objeto social la comercialización mayorista respecto a los factores económicos no estatales cuya actividad principal sea la productiva la disposición establece esta norma jurídica concibe que estos factores económicos los tres tienen la posibilidad de comercializar primer mi minorista su producción pero en el caso de los productores podrán comercializar de forma mayorista sus producción igualmente se conoció que en la relación contractual mayorista entre empresas estatales y privadas estas últimas tendrán la posibilidad de vender de forma mayorista a entidades presupuesto hadas sin que medien las importadoras fue un reporte del fbi barceló para radio rebelde