
Así ha impactado la reforma laboral en la contratación temporal

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Seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral, respondemos a algunas de las preguntas que más controversia han suscitado en torno a los nuevos contratos.
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Han pasado más de seis meses desde la entrada en vigor de la última reforma laboral una reforma que ha supuesto un cambio de paradigma en la tipología de contratos sientes el principal criterio de diferenciación era su carácter definido o indefinido la nueva regulación ha convertido en determinante la continuidad o la continuidad de la prestación de servicios ante este nuevo escenario surgen algunas preguntas se está cumpliendo el objetivo de esta reforma de reducir la temporada de los contratos como se están adaptando las compañías a este cambio y sobre todo tras meses en los que las organizaciones han tenido que modificar sus contratos y adaptarse a la nueva regulación que cuestiones han suscitado especial controversia quédate y descubre las respuestas en un nuevo pocas de café de la mano de sus expertos arrancamos poner coto a la contratación temporal ha sido el objetivo de la reforma de diciembre de dos mil veintiuno antes de su entrada en vigor sólo se admitía el uso de la contratación temporal entre supuestos por obra y servicio determinado el contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad y novia límite de número ni de porcentaje de contratos temporales con respecto a los indefinidos ahora los contratos temporales que recoge el artículo quince del estatuto de los trabajadores quedan reducidos a dos el contrato por circunstancias de la producción aplicable cuando se producen incrementos ocasionales de la producción con una duración lima citada y el contrato de sustitución que contempla tres supuestos la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo complementar una jornada reducida y cubrir una vacante definitiva durante el proceso de selección pero como todos los cambios este también requería un periodo de transición y adaptación la fecha límite para que las compañías adaptan a estas nuevas modalidades se fijó en el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós tanta para los temporales celebrados antes de la reforma como para los firmados después de la misma y hasta esa fecha y los resultados nos han hecho esperar demasiado en los nueve primeros meses del año se han realizado cinco millones doscientas cincuenta mil cuatrocientos treinta y siete contrataciones por tiempo indefinido cifra que supone un ascenso del doscientos sesenta por ciento sobre el mismo periodo del año dos mil veintiuno según la última publicación del pp para hablarnos sobre cómo han recibido las compañías la reforma en los contratos temporales tenemos con nosotros a francisco fernández socio del área laboral de kate mejía abogados francisco desde vuestra experiencia como se están adaptando las compañías a los nuevos contratos sobre todo en un momento tan convulso como el de ahora la reforma ha supuesto un cambio de regulación muy profundo que ha modificado la forma en la que las empresas han venido organizando la contratación de sus plantillas y este cambio además ha caído un momento de incertidumbre económica en el que las empresas tienen grandes dificultades para organizar actividad productiva sin embargo nosotros lo que vemos en nuestro día a día con otros clientes es que la mayoría de las personas estado de forma muy clara nueva regulación y fundamentalmente recurriendo al contrato fijo discontinua este contratar a un contrato hasta la fecha o hasta la reforma que era muy igual que prácticamente limitados sectores estacionales y de temporada y que sin embargo ahora se ha convertido en el contrato estrella de la reforma que además amplia los supuestos en que se permite su utilización el que aparentemente ha sido el gran perjudicado ha sido el contrato de obra o servicio que ha desaparecido aunque lo que sigue vigente es el supuesto de uso de este contrato que lo sido a un contrato que ya existía el fijo discontinua del artículo dieciséis del estatuto de los trabajadores pero ampliando sus supuestos de uso sientes constaba de cuatro apartados ahora duplica su extensión hasta un total de ocho y los principales cambios tienen el mismo espíritu que la reforma en sí potenciar el contrato fijo discontinua como herramienta de lucha contra la temporal edad y es que según la mencionada publicación del pp la contratación temporal ha caído en los últimos nueve meses un veintisiete seis por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior francisco la reforma laboral tenía el objetivo de reducir la temporada en los contratos se está consiguiendo basta comprobar los datos oficiales para ver que la temporada al menos lo que es la utilización formal de los temporales pues se ha reducido en un porcentaje muy relevante sin embargo nosotros también vemos en el día a día que la eliminación de los contratos por obra o servicio el contrato de interinidad el contrato eventual ha supuesto realmente la eliminación de las prestaciones laborales duración limitada en el tiempo las empresas la siguen necesitando y especialmente un momento incertidumbre como la actual por ello la temporal temporada que realmente sigue existiendo lo que está sucediendo esta formalizando a través del contrato por causas de la producción en los supuestos legalmente habilitados para ello y especialmente a través del nuevo contrato fijo discontinua sin embargo pasado ya casi nueve meses desde la aprobación de la reforma concluido el período de transición y adaptación al sur