

Description of Avanza ordenamiento jurídico cubano
El Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior hizo precisiones sobre las citadas normas que forman parte del proceso de actualización integral del ordenamiento jurídico nacional. Por: Isis María Allen
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Se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado para permanecer fuera del país. O sea, en la práctica nosotros veníamos aplicando el principio de no contemplar los 24 meses desde la moratoria de la COVID y mantuvimos el principio, después que ya pasó la temporada más crítica de la COVID, lo mantuvimos hasta ahora.
La voluntad es que los cubanos permanezcan en Cuba el tiempo, aunque recién en el exterior permanezcan en Cuba el tiempo que lo necesiten, que lo requieran, que quieran. No existe límite de tiempo para estarse en Cuba los cubanos recientes en el exterior, o sea, ratifico lo que acabé de decir, y se detiene el incremento de los emigrados. O sea, nosotros lo dijimos la vez pasada y esto es uno de los pasos de avance más importantes.
La categoría de inmigrados no se incrementa y va a empezar a reducirse, a disminuirse paulatinamente. Esto se concreta a otra arista de esto que estamos hablando. La ley establece la categoría de condiciones migratorias de los cubanos. En el reglamento se fortalece el contenido de cada una de ellas. Fíjense, residente en Cuba, la condición de residente efectivo es algo natural, es lo más lógico.
Todas las personas que mantuvieron su residencia en Cuba.
En el tiempo establecido, después de la actualización de la política migratoria en el 2014, pasan automáticamente a ser cubanos residentes del exterior. O sea, no son emigrados. Ratificado fue en la conferencia de prensa el derecho que sobre sus bienes patrimoniales le confiere a los nacionales residentes en el exterior el artículo 58 de la Constitución. El artículo 31 de la ley de migración.
Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución de la República de Cuba, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en ley. En la vez anterior, en el seguimiento que dimos al tema, este fue posiblemente el tema de mayor atención, de mayor preocupación.
Y vimos la necesidad de implícitamente reflejarlo en la ley. Fue igualmente esclarecido que los cubanos residentes en el exterior tendrán esta condición, o la de emigrados, inversores o de negocios, entre otras favorables definiciones que incluye la norma.
También se define el tratamiento migratorio para las víctimas de tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, especialmente la de infantes y adolescentes. Fue igualmente explicado que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana y que esta última es la reconocida dentro del país.
En el encuentro con la prensa también estuvo Mayuli Díaz Medina, subdirectora general de la Dirección de Asuntos Consulares y de Atención a Residentes en el Exterior, quien hizo sus comentarios sobre las nuevas normas en las que se han tenido en cuenta criterios y recomendaciones formuladas en las conferencias de la Nación y la Emigración que se han venido realizando, así como los contactos mantenidos con los cubanos en el exterior.
A quienes se les abren mayores posibilidades de participación en el quehacer del país. En gran medida a crear las condiciones necesarias para que los nacionales que residen fuera del país se involucren cada vez más en el desarrollo socioeconómico, cultural del país. Decir además que los consulados cubanos están ya prestos a comenzar a trabajar.
Cuando las leyes cubanas entren en vigor dentro de 180 días, pero que ya también están en condiciones de comenzar a trabajar con aquellos cubanos que decidan solicitar la nueva condición migratoria de inversores en Cuba. Continúa proceso de actualización del marco jurídico cubano con la publicación de las leyes de migración, extranjería y ciudadanía.
Reportó Isis Mariayen.




















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