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By Onda Cero Cinca MÁS DE UNO - ONDA CERO CINCA
Beatriz Cabrero

Beatriz Cabrero

5/13/2025 · 12:59
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Description of Beatriz Cabrero

Estamos hablando de una práctica que es ilegal en nuestro país desde 2006 y que consiste que una tercera persona -una mujer- gesta al bebe de unos padres de "intención". En muchos otros países si que está permitido y hay españoles que aprovechan ese vacio legal para traerlos aquí e inscribirlos. Nuestra letrada, Beatriz Cabrero, en su espacio Hecho y Derecho, nos explica como afecta la nueva legislación, por la cual esl Gobierno suspende todos los procesos pendinetes de inscripción de los bebés nacidos en el extranjero por vientres de alquiler y difiucltará también todas las futuras solicitudes. De esta forma pretenden tapar los resquicios legales existentes hasta el momento. 

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Onda 05, la radio que habla de nosotros.

El Más de Uno de Onda 05 presenta Hecho y Derecho, un espacio de actualidad y ley con la abogada Beatriz Cabrero.

Muy bien, pues estamos de enhorabuena porque después de unos días más de los convenidos vuelve nuestra abogada Beatriz Cabrero del despacho de abogados Cabrero de Monzón.

Vuelve aquí a su sección.

Beatriz, ¿qué tal? Muy buenas.

Muy buenas tardes, muy bien.

Te habías perdido por el mundo.

Estaba perdida y ya me he encontrado aquí otra vez.

Ya, ya.

Has vuelto, has vuelto.

Has vuelto aquí a la radio y a tus quehaceres de cada día, ¿no? Sí.

Que ya hacía falta.

Ya hacía falta.

Bueno, pero cuando uno está de vacaciones pues está muy bien, ¿no? Sí, la pereza va a volver, pero bueno, también se coge con ganas porque ya vienes descansado.

Vienes descansado, dispuesto y sigues en los juzgados.

Tú no sales de ahí.

No, no.

Esa es mi vida.

No sales.

Vamos, y que ocurra mucho tiempo y muchos y muchos años.

Hoy nos vas a hablar de un tema muy controvertido y que hay nueva legislación desde España y digo bien desde aquí.

Es referido a la gestación subrogada.

Así es.

¿Qué novedades hay? Bueno, primero vamos a definir lo que supone la gestación subrogada.

En España es ilegal desde el año 2006.

Consiste en un contrato en el que una tercera persona, una mujer, gesta al bebé de unos padres de intención, se llama.

Como he dicho, en España no es legal, pero en muchos otros países sí que lo es y algunos españoles aprovechan este vacío legal para traer a esos niños a España y legalizarlos.

Es decir, padres, en el caso más ocurrido, son padres que no pueden tener niños, la adopción también es un trámite muy complicado y casi atemporal porque cuesta mucho y deciden ir por esta vía del bien de subrogado, lógicamente aquí en España no porque no está permitido.

Imposible.

Por eso hace unos meses saltó la noticia de un episodio de gestación subrogada en Sevilla y en cuanto nació el niño se lo retiraron y se hizo cargo de los servicios sociales.

Así que esto está controladísimo.

Muy controlado.

Por tanto, un matrimonio o pareja sale fuera de España a buscarse ese vientre de alquiler.

Así es.

¿Y por qué tratamos este tema? Ha habido una instrucción que es vigente desde el día 1 de mayo en el que dificulta el registro de esos bebés que van a venir a España.

Inicialmente se realizan los procesos de gestación subrogada, por ejemplo, en Estados Unidos o Canadá o Grecia, que son los más comunes, los que utilizan más los españoles, y una vez ha nacido acceden en el registro consular con toda la documentación pertinente y ya salen de allí con el pasaporte español para iniciar su vida en España.

Ahora esto va a cambiar y han lanzado una normativa en la que los registros consulares no pueden dar por buena esa documentación.

¿Por qué? Pues porque está basado en un contrato que, como decimos en España, es nulo, no está permitido.

Entonces, lo que nos están diciendo es que si quieren que su hijo sea nacionalizado español vengan a España y hagan los trámites oportunos como cualquier hijo de vecino.

Eso es lo que nos viene a decir esta orden.

Es decir, hasta ahora estaba muy sencillo porque cuando iban a recoger al bebé, mismamente en el consulado ya se venían en el avión con los papeles porque el consulado se los facilitaba.

Ahora vienen con el niño pero sin papeles y aquí es donde tienen que iniciar el proceso.

Así es.

Lo que van a hacer es salir con el pasaporte de la nacionalidad de allí, el niño, por ejemplo, estadounidense, va a venir con el pasaporte de allí y van a tener que iniciar un procedimiento que se va a dividir en dos fases.

Son procedimientos de filiación, es decir, relacionar a los hijos con sus padres, en el que en una primera fase la persona, el padre, que haya aportado la carga genética tendrá que demostrar el ADN que coincide con su hijo y una vez tengamos esa resolución que afirme que padre y hijo son compatibles en el ADN, el padre o madre que no haya aportado la carga genética tendrá que iniciar el proceso de adopción.

Esto que conlleva lo que llevaba unas semanas en regularizarse se alarga año tras año.

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