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Begoña Gómez frente al jurado popular

Begoña Gómez frente al jurado popular

10/8/2025 · 10:20
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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 281 de «La lucha por el derecho» nos habla del jurado popular en relación al enjuiciamiento de Begoña Gómez.

En el siguiente enlace pueden acceder a los artículos de Pedro Manuel González: https://www.diariorc.com/autor/pedromgonzalez
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Y si actuamos con la dureza o el extremismo de las derechas ultras o de las izquierdas ultras, habremos fracasado moralmente y como personaje y como organización cultural, que lo que pretende es por medios societarios, no desde el Estado, cambiar de verdad el estado de opinión de civilización de los españoles, para que se den cuenta que lo que han heredado, lo que tienen hoy, es la herencia que han merecido, porque es una herencia franquista.

Y nosotros queremos cambiar eso con la razón, con la generosidad, con la igualdad y con la grandeza de ánimo, de que España la respetamos más que nadie, la queremos más que nadie, quiere decir más que nadie, de los partidos actuales.

Si los partidos no se quieren más que a sí mismos y quieren al Estado, son partidos estatales, que es una definición imposible.

Nosotros no queremos ni un solo partido estatal, que el contribuyente no pague a ningún partido.

La lucha por el derecho, con Pedro Manuel González.

La implantación o la restricción o la eliminación del jurado popular, solo o atendiendo solo a principios formales y técnicos, dejaría de lado dimensiones esenciales que son consecuencia en cualquier democracia del propio régimen institucional, de la democracia propiamente dicha, como es la representación y la separación de poderes, en definitiva, el control del poder.

Esos aspectos son algunos tan importantes como la participación ciudadana, el propio control del poder político, al que acabo de hacer mención, como núcleo esencial de cualquier democracia, y la legitimidad del derecho penal.

Si aceptamos que el poder político debe rendir cuentas no solo ante instancias especializadas, sino ante los propios gobernados, entonces delitos como el cohecho o el tráfico de influencias, cuando tengan autores en posiciones institucionales, y por supuesto, naturalmente, los cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones, por evidentes razones de higiene, merecen ser juzgados por un jurado.

El reciente caso de Begoña Gómez obliga a repensar estos principios y a afirmar que jurídicamente, sí procede y sí tiene fundamento acudir al jurado en los casos de corrupción cometidos por la clase política y sus satélites.

Hay que recordar que el jurado popular es una institución típica de los sistemas jurídicos de traición anglosajona, basados en la costumbre y en el precedente.

En ellos, la ley escrita convive con la jurisprudencia y con normas consuetudinarias que prevalecen sobre aquella.

Y los ciudadanos, en consecuencia, tienen un papel natural, activo, en juzgar tanto los hechos como, en cierto modo, la aplicación de la norma, precisamente por emanar directamente esta del devenir social, el derecho consuetudinario, el precedente.

En estos sistemas, en estos sistemas de fuentes, el jurado no sólo decide sobre la culpabilidad, sino que funciona como medidor social de lo que se considera justo en cada momento, más allá de la letra fría de un código.

Sin embargo, en sistemas como el español, de derecho continental y codificado, con fuerte tradición legislativa, lo que prevalece es la ley escrita.

El código penal, por ejemplo, las leyes procesales, delimita así cuidadosamente qué se juzga, quién lo juzga y cómo se juzga.

Esto tiene sus ventajas, seguridad jurídica, que sean previsibles las sentencias, la existencia de una uniformidad jurisprudencial, pero también tiene límites, sobre todo cuando se trata de delitos de corrupción o delitos cometidos por autoridades.

La legitimidad del proceso y la confianza del público, naturalmente, se ha de alimentar de instituciones que incluyan la participación de los gobernados al tratarse de bienes jurídicos generales sin afectación concreta y particularizada.

Para tales contados y exclusivos casos, en nuestro sistema de fuentes, el jurado no puede considerarse un vestigio romántico, sino un contrapeso institucional y de control de la propia justicia, lo que es evidente también, por ejemplo, en el caso del enjuiciamiento de los propios jueces por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Su aplicación concreta ha de depender de la ley, pero la Constitución formal no puede ser extraña en la posibilidad de aplicarse con real eficacia, no como un mero adorno, pero tampoco como una generalización que obedezca a la ley.

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