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By Derechos Humanos PBA BA con Derechos
Boletín | Audiencia N°61 del juicio Mega Causa Zona 5

Boletín | Audiencia N°61 del juicio Mega Causa Zona 5

8/9/2023 · 11:37
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Description of Boletín | Audiencia N°61 del juicio Mega Causa Zona 5

SE REANUDARON LAS AUDIENCIAS EN LA MEGA CAUSA ZONA V

La abogada querellante Mónica Fernandez Avello solicitó la ampliación de la acusación por casos de niñas y niños, y hechos de violencias sexuales cometidas a adultos durante en cautiverio.

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Mega causa son cinco se reanudaron las audiencias y se pidió la ampliación de la acusación la abogada querellante mónica fernández avello solicitó la ampliación de la acusación por casos que resultaron víctimas niñas y niños y hechos de violencias sexuales cometidas a mujeres y hombres durante el cautiverio finalizada la feria judicial de invierno tuvo lugar la jornada sesenta y uno del juicio que se desarrolla en la ciudad de bahía blanca desde febrero del veinte veintidós en el cual se juzgan a treinta y ocho imputados por crímenes de lesa humanidad desde la defensa oficial se propusieron cuatro testimonios dos correspondientes a la causa de y los restantes pertenecientes al juicio ejército tres por cuestiones técnicas sólo se pudo reproducir una declaración de un ex conscriptos para las siguientes au ciencias si no se logra solucionar el problema en el audio se citará a los testigos a concurrir al tribunal acto seguido la doctora mónica fernández avello integrante de la querella de la secretaría de derechos humanos de la nación e hijos bahía blanca solicitó a los jueces concretar la ampliación de la acusación sobre casos en los cuales fueron víctimas niños niñas y también referirse a los hechos de violencias sexuales como parte querellante en dos mil diez se registró en material testimonial y se obtuvieron nuevas problemáticas surgidas que se mantenía silenciadas el objetivo es plasmar y sistematizar los casos de niños niñas y adolescentes que fueron víctimas de la represión en la megacausa zona cinco el octavo juicio de lesa humanidad en bahía blanca han declarado treinta y tres hijas e hijos de víctimas de secuestro existió en esta megacausa un gran número de niñas niños y adolescente que vivieron situaciones represivas extrema son aquellos que siendo niños o bebé o adolescentes fueron víctimas de secuestro pasaron por centros clandestinos cárceles fueron red teñidos o secuestrados en sus hogares por sus propios captores abandonados en la vía pública y en sus casas y en un gran número sufrieron la violencia que se daba contra ellos al momento de los operativos y secuestros sin embargo no fueron llamados a declarar en esta causa como víctimas directa sino para testimoniar por los casos de sus padres o madre secuestrada es por lo expuesto que basándome en lo dispuesto en el artículo tres ochenta y uno del código procesal penal de la nación el cual si bien hace referencia a una facultad del ministerio público fiscal luego del fallo salpican entiendo que ninguna duda cabe que lo podemos eh hacer las querellas ya que santillán ha sido para las querellas lo que arancibia clavel ha sido el caso de imprescriptibilidad de los juicios de lesa humanidad y bueno este fue el primer antecedente de la corte y después de una jurisprudencia pacífica al respecto es por eso mi situación de ampliar en estos casos como he descripto acab más voy a empezar por el caso de los niños y niñas que presentaron presenciaron los secuestros de sus padres otros que fueron secuestrados junto a sus padres y luego entregados a sus familiares otros tuvieron las casas tomadas por los militares adentro durante días y resulta innegable en estos casos quedó durante algún tiempo sea corto largo estuvieron privados de su libertad o fueron abandonados resultando víctimas del delito de abandono de persona o de privación ilegal de la libertad según el caso desde el derecho a la verdad y a una reparación integral se hace preciso reconocerles el verdadero lugar que ocuparon y ese lugar es el de víctimas del estado genocida afirmar lo contrario sería desconocer a dichos niños como sujetos de derecho asimismo debemos mencionar que los poderes ejecutivo y legislativo les han reconocido en el ámbito de su competencia la calidad de víctimas al sancionar y promulgar la ley veinticinco nueve catorce la que estableció una indemnización para test anual las personas que hubieran nacido durante la privación de la libertad de su madre o que siendo menores hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres

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