
Capitulo 1 (En castellano).- Derecho a la consulta y consentimiento

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En Paraguay viven 19 Pueblos Indígenas, pertenecientes a cinco familias lingüísticas, con una población total de 117.150 personas, según el último censo nacional del año 2012.
El marco jurídico paraguayo garantiza y reconoce los derechos individuales y colectivos a los Pueblos Indígenas, en especial en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Paraguay con la Ley 234/94, reconoce la obligación del Estado a realizar consultas previas con los Pueblos Indígenas cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas que los afecte, a fin de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento (art. 6).
Este derecho a la consulta para el Consentimiento está desarrollado más ampliamente en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue aprobada en la Asamblea General en el 2007, al igual que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el año 2016. En este contexto, el 28 de diciembre de 2018 el gobierno paraguayo, promulgó el decreto 1039 que aprueba el “Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado con los Pueblos Indígenas que habitan en el Paraguay” que recoge el trabajo y análisis elaborado participativamente por los pueblos y las organizaciones indígenas del país.