
Capítulo 7 (En Castellano) - Lo que las autoridades no deben hacer durante un allanamiento

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Los agentes policiales no están facultados para ingresar en domicilio alguno ni en el asentamiento o tierras de la comunidad, ejerciendo la fuerza para aprehender a la persona que está con orden de captura. Para ingresar al domicilio deberá exhibir una orden judicial de allanamiento, firmada por un juez. A menos que haya persecución, gritos de pedido de auxilio, violencia o flagrancia de comisión de algún delito o crimen; en ese casos, si pueden entrar. (Art.187 y 188 Código Procesal Penal).
Tampoco los agentes policiales, aún teniendo orden de allanamiento, podrán ingresar al domicilio a cualquier hora. El allanamiento solo debe realizarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. Puede darse el caso de que el allanamiento se practique en horario nocturno cuando el juez así lo autorice en una resolución fundada (186 Código Procesal Penal).
La orden judicial de allanamiento de domicilio no significa que el personal policial pueda destruir los bienes que se encuentren en él. Tampoco significa que se pueda intimidar, agredir o maltratar a las personas que se encuentren dentro. En caso de que algún elemento o sustancia sea considerado necesario para la investigación judicial, debe ser registrado en el acta de procedimiento, si es posible con testigos que no sean de la comitiva policial o moradores del mismo domicilio. (Art.184 Código Procesal Penal).
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