IV. Quién puede recibir el Bautismo
1246 "Es capaz de recibir el Bautismo todo ser humano, aún no bautizado, y solo él" (CIC, can. 864: CCEO, can. 679).
El Bautismo de adultos
1247 En los orígenes de la Iglesia, cuando el anuncio del Evangelio está aún en sus primeros tiempos, el Bautismo de adultos es la práctica más común. El catecumenado (preparación para el Bautismo) ocupa entonces un lugar importante. Iniciación a la fe y a la vida cristiana, el catecumenado debe disponer a recibir el don de Dios en el Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía.
1248 El catecumenado, o formación de los catecúmenos, tiene por finalidad permitir a estos últimos, en respuesta a la iniciativa divina y en unión con una comunidad eclesial, llevar a madurez su conversión y su fe. Se trata de una "formación, aprendizaje o noviciado debidamente prolongado de la vida cristiana, en que los discípulos se unen con Cristo, su Maestro. Por lo tanto, hay que iniciar adecuadamente a los catecúmenos en el misterio de la salvación, en la práctica de las costumbres evangélicas y en los ritos sagrados que deben celebrarse en los tiempos sucesivos, e introducirlos en la vida de fe, la liturgia y la caridad del Pueblo de Dios" (AG 14; cf. Ritual de iniciación cristiana de adultos, Prenotandos 19; Ibíd., Sobre el tiempo del catecumenado y de sus ritos 98).
1249 Los catecúmenos "están ya unidos a la Iglesia, pertenecen ya a la casa de Cristo y muchas veces llevan ya una una vida de fe, esperanza y caridad" (AG 14). "La madre Iglesia los abraza ya con amor tomándolos a sus cargo" (LG 14; cf CIC can. 206; 788).
El Bautismo de niños
1250 Puesto que nacen con una naturaleza humana caída y manchada por el pecado original, los niños necesitan también el nuevo nacimiento en el Bautismo (cf DS 1514) para ser librados del poder de las tinieblas y ser trasladados al dominio de la libertad de los hijos de Dios (cf Col 1,12-14), a la que todos los hombres están llamados. La pura gratuidad de la gracia de la salvación se manifiesta particularmente en el bautismo de niños. Por tanto, la Iglesia y los padres privarían al niño de la gracia inestimable de ser hijo de Dios si no le administraran el Bautismo poco después de su nacimiento (cf CIC can. 867; CCEO, can. 681; 686,1).
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