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By Grupo SierraS AS Consultores
¿Cobro improcedente de demoras?

¿Cobro improcedente de demoras?

8/28/2019 · 07:55
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En gremio logístico el Agente de Carga es el prestador de servicios especializados que, actuando como tercero entre el usuario y el transportista, desarrolla y coordina actividades logísticas para la transportación de mercancías de un punto a otro.

Los medios de transporte utilizados para el movimiento de mercancía a diversos puntos geográficos principalmente son avión, barco, camión y ferrocarril. Sin embargo, durante la operatividad diaria pueden existir problemas en la transportación y flujo físico de las mercancías, generándose gastos extraordinarios para el Agente de Carga o cliente.

Un costo extraordinario o adicional que es muy frecuente en el gremio son las DEMORAS, que es el cobro que realizan las navieras por el tiempo en exceso del uso del contenedor para amortizar el daño generado por la falta de entrega oportuna. Incluso se podría considerar una práctica de cobro abusiva y lucrativa que realizan las navieras por los retrasos en las entregas de contenedores.

Es válido cuestionarse siendo Agente de Carga, si son procedentes los cobros por demoras o bien se deberán poner en disputa con la naviera.

A continuación, se ejemplifica y se plantea un caso improcedente de cobro de demoras:

· El Agente de Carga solicita a la naviera la prestación de servicio multimodal bajo un servicio DOOR-CY.

· Es una operación de exportación directa donde en el documento de transporte máster no figura el Agente de Carga, un servicio prestado por la naviera directo al shipper y consignatario, y por consiguiente sin una responsabilidad directa al Agente.

Durante la aceptación y prestación de servicio, la naviera tiene conocimiento previo del bloqueo de las vías ferroviarias donde se transportará la mercancía para su llegada al puerto y posterior embarque.

La situación del bloqueo no fue considerada por la naviera, sabiendo el riesgo y bajo su responsabilidad siguió con las debidas gestiones de toma de vacío, posicionamiento, carga a plataforma, fecha estimada de salida, llegada a terminal y embarque de la mercancía.

El bloqueo de las vías ferroviarias ocasionó que las mercancías llegaran 20 días después a terminal y no se embarcaran en tiempo y forma, por lo consiguiente se generaron demoras que solicita la naviera sean pagadas.

En primera instancia se recomienda analizar los términos y condiciones del documento de transporte y legislación aplicable de acuerdo con el modo de transporte, con la finalidad de interpretar los preceptos legales y verificar si existe alguna manera de defensa o improcedencia por el cobro de demoras.

Para el planteamiento de este caso en específico, las cláusulas a verificar por mencionar algunas son: responsabilidad del transportista, límites de responsabilidad, suceso de fuerza mayor, legislación aplicable en caso de alguna controversia con la naviera, entre otras.

Asimismo, es importante considerar y tomar en cuenta para una respuesta justificada a la naviera los siguientes puntos:

· El Master Bill of Lading es directo, por lo cual la responsabilidad de pago en caso de un presunto cobro de demoras de la naviera deberá ser notificado al shipper/consignatario del documento de transporte, responsable directo y a quien se le prestó el servicio de transportación.

· Es una operación multimodal efectuada por la naviera y un servicio ofertado Door-CY, por lo que dicho servicio comprende desde la toma de los vacíos, posicionamiento, ingreso, transportación terrestre por ferrocarril hasta el flete marítimo.

· El bloqueo de las vías ferroviarias es un asunto de fuerza mayor, una causal de incumplimiento de las obligaciones debido a acontecimientos imprevisibles e irresistibles que impiden llevar algo a cabo. Un apego al precepto legal “A lo imposible, nadie está obligado”

· La naviera tuvo conocimiento del bloqueo de las vías de transportación terrestre, con posibilidad de rescindir el contrato y aun así bajo su responsabilidad siguió con el contrato de transporte y embarque de la mercancía.

Con estas consideraciones se podría indicar a la naviera la improcedencia y disputa de las demoras, bajo los argumentos de no responsabilidad directa del Agente de Carga al no intervenir de ninguna manera en la contratación ni en la asignación del transporte terrestre, y que dicho suceso es considerado un asunto de fuerza mayor y por consiguiente no existe la posibilidad de exigir el cumplimiento y obligación de pago por las demoras

Finalmente, con base en los criterios señalados y al ser una operación directa, el Agente de Carga en México se apega a las Condiciones Estándares de Comercio STC, por lo que puede trasmitir su responsabilidad al cliente; ya que el cliente será el único responsable por todos los gastos en que se incurra ya sea por multas, demoras, almacenajes, daños, perjuicios y demás gastos que se generen.

Atentamente

Adrián Guzmán Sánchez

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