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By Metropolitana FM 93.5 Tenemos la Palabra
COLUMNA: HABLEMOS CLARO.

COLUMNA: HABLEMOS CLARO.

3/21/2025 · 09:36
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Alimentos en los hijos mayores de edad.



Entrevistamos a la Dra. Gabriela Íñigo.

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Estamos abriendo la columna Hablemos Claro a cargo de la doctora Gabriela Íñigo.

Ella es abogada con formación de posgrado en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, capacitada en Género y con especialización como abogada del niño, niña y adolescente.

Hoy vamos a escucharla, a la doctora Íñigo, referirse a un tema importante y siempre vigente, los alimentos en los hijos mayores de edad, a partir de los 18, por ejemplo.

Corresponde que los perciban todos los detalles. ¿Qué tal, Gabi? Buen día.

Buen día, Clara. Buen día a toda la audiencia.

Sí, esta es una pregunta que normalmente recibimos en la práctica diaria del estudio jurídico en razón de que los niños adquieren la mayoría de edad conforme nuestra legislación a partir de los 18 años.

Muchos progenitores que se encuentran pasando una cuota alimentaria consultan la posibilidad de hacer cesar esa cuota a favor del niño, niño o adolescente en razón de haber adquirido la mayoría de edad.

Es deber mío informarles que en ese supuesto no se puede pedir el cese de la cuota alimentaria porque la ley obliga a los progenitores a pasar cuota alimentaria hasta los 21.

No hasta los 18, independientemente de que el niño a los 18 ya es considerado mayor de edad y con capacidad plena para realizar todas las acciones de la vida civil.

Y además debo informar que no solo la cuota no puede cesar hasta los 21 años de edad, sino que además esa cuota puede extenderse hasta los 25 años de edad.

¿Por qué? Porque si el niño se encuentra cursando estudios universitarios, la ley prevé que los progenitores aporten y colaboren con esa formación hasta que el niño pueda tener su oficio.

Eso es lo que dice la norma, es la realidad que vivimos a diario.

Normalmente los padres o las madres que están obligados a contribuir con la cuota alimentaria, en la mayoría de los casos mantienen esa obligación hasta los 25, si los chicos acreditan que efectivamente están estudiando.

¿En qué situaciones puede cesar la cuota, independientemente de eso, cuando el chico se ha independizado económicamente? ¿Eso qué significa? Claro, si a partir de los 18 años el chico ingresó a trabajar en un registro formal, es decir, por dar un ejemplo, empezó a trabajar en un comercio como empleado y fue registrado a partir de ese momento de que opera el registro laboral y que el niño ya cuenta con sus recursos propios, el otro progenitor puede solicitar el cese de la cuota alimentaria acreditando esta situación, pero solo cuando es trabajo formal registrado, porque muchas veces la consulta es doctora pero él está trabajando para Pedro Juárez, y Pedro Juárez no ha registrado la relación de empleo.

El chico trabaja sin un registro formal y en ese caso no se puede probar esta situación ni la capacidad económica de ese joven para autosatisfacer sus necesidades básicas, por ende la ley lo sigue obligando al que estaba ya predestinado a aportar la cuota alimentaria.

Sí, lamentablemente sabemos que en nuestro país hay un altísimo porcentaje de trabajadores y trabajadoras que desempeñan sus tareas sin registro, en negro va.

Muchísimo, sin mucho trabajo informal y en relación a lo que es un tema candente, el Estado es el gran proveedor también de estos trabajos informales por los diversos contratos, esa es otra gran situación que se presentan y que consultan normalmente.

Si mi hijo tiene un contrato conseguido a través de alguna cooperativa o por alguna acción política que se ha realizado para cumplir funciones en determinados organismos por determinados tiempos, ¿puedo hacer cesar esa cuota alimentaria? Bueno, en ese supuesto hay que ver primero cuáles son las condiciones de esa contratación, si lo que le están pagando a ese joven alcanza o es suficiente para sostener sus necesidades básicas, porque ya sabemos cómo es el sistema operativo de estas contrataciones, algunos son exclusivamente por tiempos determinados y se van renovando cada tres meses y en otros supuestos son por un periodo más largo pero que no tienen continuidad en el tiempo.

CC por Antarctica Films Argentina

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