
Con todo derecho 05: Nuevo marco regulatorio para actores económicos no estatales en Cuba

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Revisamos exhaustivamente una de las normas jurídicas más comentadas, esperadas y debatidas del presente año: el Decreto 160 de 2026, disposición normativa que viene a derogar de manera expresa al conocido Decreto 107 de 2024 y que transforma de raíz el marco regulatorio para los actores económicos no estatales en Cuba, dígase Mipymes privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
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El saludo afectuoso para usted que nos acompaña fielmente en cada rincón de nuestra geografía pinareña. Bienvenido a Con Todo Derecho, el consultorio legislativo de Radio Guamá, donde las leyes de nuestro país se explican en un lenguaje claro, cercano y útil para su vida diaria. Hoy entraremos en un terreno de máxima actualidad y de gran interés para el sector no estatal, porque vamos a desmenuzar en profundidad una de las normas jurídicas más comentadas, esperadas y debatidas del presente año 2026. Nos referimos a la publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria número 62 de este 28 de julio del Decreto 160 de 2026, una disposición normativa que viene a drogar de manera expresa el conocido Decreto 107 de 2024 y que transforma de raíz el marco regulatorio para los sectores económicos no estatales en Cuba, entiéndase en pymes privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. ¿Te genera dudas ese nuevo contrato? ¿Quieres entender cómo te afectan las últimas reformas del país? En la calle hay muchas opiniones, pero aquí venimos a poner las reglas sobre la mesa. Con todo derecho, donde abrimos el expediente de la actualidad, opinamos, debatimos y te asesoramos. Con todo derecho, acompáñanos.
Para hablar de este importante decreto y desglosar su contenido normativo, nos acompaña en el estudio nuestro especialista de cabecera, el licenciado David Beone Díaz, miembro de la Organización Nacional de Buspetes Colectivos en Pinar del Río. Bienvenido una vez más a este encuentro. Gracias Jorge, un placer inmenso estar contigo, con el resto del colectivo y por supuesto con toda la audiencia que nos escucha a lo largo y ancho de la provincia, del país y también fuera de fronteras, gracias a las facilidades del sitio web. Efectivamente, como bien señalas, no estamos ante una simple modificación reglamentaria de rutina ni ante un retoque cosmético. El Decreto 160 de este año representa un cambio de paradigma. Veníamos de un escenario marcado por el Decreto 107 de 2024 que operaba bajo una lógica de prohibiciones absolutas, homogéneas y rígidas. Ahora... La norma nos introduce en una arquitectura jurídica diferenciada, basada en la gradación de riesgos y en la habilitación administrativa. Hoy tenemos mucho que explicar porque la norma abre puertas, pero también impone límites muy claros que todo emprendedor y ciudadano debe conocer según la forma de gestión que adopte o tenga ya adoptada.
Licenciado, para entrar con pie derecho y que la señora que nos escucha en su casa, el titular de un proyecto o el emprendedor en su taller lo entiendan sin arredos técnicos, ¿cuál es la diferencia fundamental entre lo que teníamos antes con el decreto 107 y lo que entra en vigor ahora con el decreto 160? ¿Y por qué se habla en los diferentes medios de prensa y también por los usuarios en redes sociales de que el listado de prohibiciones se rompió o se flexibilizó? Esa es una excelente pregunta, Jorge. y con ella aclaramos muchas inquietudes que desde el primer programa sobre las formas de gestión no estatales hemos recibido por parte de nuestra población. En aquella oportunidad no teníamos una respuesta precisamente porque estábamos en espera de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial, como ya ocurrió a finales de julio de este año, de manera que ya podemos comunicar, al menos, las cuestiones generales que introduce la norma jurídica y las principales novedades de su contenido. Y volviendo a la interrogante que me hacías acerca de esa flexibilización o ruptura del listado, hay que decir que la clave está en el concepto de la homogeneidad regulatoria.
Bajo el marco del derogado decreto 107, si una actividad aparecía en la lista de 125 prohibiciones, digamos la fabricación o comercialización de determinados bienes o la prestación de ciertos servicios profesionales, la prohibición caía. con el mismo peso, y de la misma manera sobre un trabajador por cuenta propia individual, sobre una pequeña MIPIME de 5 empleados, o sobre una cooperativa. Es decir, no se hacía distinción, no se particularizaba sobre el tipo de actor económico del sector privado para el que resultaban exigibles esos artículos, según su estructura, su personalidad jurídica en caso de que corresponda, sus obligaciones, etc. Sino que era de aplicación para todos por igual. Eso. Disponía el decreto 107 que se identificaba como de las actividades no autorizadas a ejercer por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. En contraposición, el decreto 160 de 2026 reconfigura el sector no estatal y da un paso mayor, rompiendo así con ese molde. Sustituye la lista única de prohibiciones tajantes e inmediatas.









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