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Con todo derecho 06: Nuevas disposiciones del Ministerio de Comercio Interior

Con todo derecho 06: Nuevas disposiciones del Ministerio de Comercio Interior

8/11/2026 · 29:37
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Con Todo Derecho
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¿Qué es jurídicamente un mercado de barrio? ¿Cuáles son las nuevas regulaciones para el Sistema de Atención a la Familia? ¿Qué cambios implica la creación del mercado de abasto en el comercio mayorista? Encuentra respuestas en esta nueva entrega del consultorio legislativo de Guamá, donde las leyes se explican con un lenguaje claro, cercano y útil.

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El saludo afectuoso para usted que nos acompaña fielmente en cada rincón de nuestra geografía pinareña. Bienvenido a Con Todo Derecho, el consultorio legislativo de Radio Iguamá, donde las leyes de nuestro país se explican en un lenguaje claro, cercano y útil para su vida diaria. Estamos de regreso con detalles del tema que dejamos pendiente la semana pasada, en relación con el Decreto 160 a 2026, que tal como adelantamos, entrará en vigor este 4 de agosto, tras su publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria número 62 del 28 de julio. Dialogamos sobre la derogación del Decreto 107 de 2024 y la transformación radical del marco regulatorio para los actores económicos no estatales en Cuba, de lo que se prohíbe o se permite en esta nueva normativa, de la apertura de servicios farmacéuticos privados y de las residencias de cuidado para adultos mayores, del impacto de la norma en el comercio mayorista, la industria y las MIPIMES, las energías renovables, la pequeña minería, el reciclaje, el ensamblaje de vehículos y la producción audiovisual, así como la educación y el cuidado de niños. Si usted volvió con deseos de saber un poco más, pues le invitamos a quedarse hasta el final. Con todo derecho, donde abrimos el expediente de la actualidad, opinamos, debatimos y te asesoramos.

Con todo derecho, acompáñanos. Como ya es costumbre, nos acompaña en el estudio nuestro especialista de cabecera, el licenciado Adiel Beuna Díaz, miembro de bufetes colectivos en nuestra provincia. Saludos. Gracias Jorge, el placer inmenso de estar compartiendo contigo, con el resto del colectivo y por supuesto con toda la audiencia que nos escucha a lo largo y ancho de la provincia, del país y fuera de fronteras, gracias a las facilidades del sitio web. Quisiera aprovechar desde el comienzo para agradecer a quienes nos siguen en redes y en especial a la Unión Nacional de Juristas de nuestro país. y su filial en Pinar de Río, quienes fielmente comparten nuestros contenidos para que lleguen a más personas. Eso multiplica a nuestro quehacer y es algo que el colectivo agradece muchísimo porque ese precisamente es nuestro propósito. Pero entremos en materia, licenciado. Habíamos puesto un punto y aparte en nuestro desglose del Decreto 160 de 2026 justo antes de entrarnos en lo que tiene que ver con los profesores y repasadores particulares de matemática, música o idiomas. ¿Qué sucede con ellos bajo esta nueva normativa? Bien, Jorge, ahí la norma introduce una regla muy clara de contención.

Las clases de repasos escolares, idiomas, música y otras artes solo pueden ser ejercidas por trabajadores por cuenta propia, de forma individual, por supuesto. ¿Qué significa esto en la práctica? Que un profesor de matemática jubilado o en activo puede ser cuenta propista y dar repasos en la sala de su casa. a cinco o seis alumnos. Lo que no puede hacer bajo el decreto 160 y por ningún concepto es contratar a tres o cuatro profesores más, alquilar un local grande, ponerle un cartel a la entrada que diga, por ejemplo, Academia de Matemáticas y operar como si fuera una escuela privada de repasos. Eso no puede ser así. Tampoco puede impartir esas clases particulares dentro de las instalaciones físicas de una escuela o una institución estatal, por supuesto. La ley preserva, Jorge, el carácter individual de ese repaso complementario, para decirlo de alguna manera, y evita la privatización encubierta del sistema de enseñanza. Entendido perfectamente. Es decir, que el repaso es legal como trabajo personal del docente, pero no como una empresa educativa con empleados contratados. ¿Entendí bien? Exactamente. Se está evitando la mercantilización corporativa de la educación formal.

Bien, licenciado, agotado este aspecto, pongamos nuestra lupa sobre un tema que está en boca de todo el mundo. la bodega del barrio, los negocios y la economía familiar. En las últimas semanas se ha hablado muchísimo del reordenamiento del comercio interior en Cuba, de las nuevas resoluciones del Ministerio de Comercio Interior, el MINSIN, y de términos como mercados de barrio, mercados de abasto, bonificaciones fiscales y hasta conceptos modernos como marketplace y dropshipping, ¿no es así? Cierto, Jorge. En Cuba siempre hemos conocido la bodega tradicional, el agromecado, las tiendas recaudadoras de divisas, pero... De pronto, la Gaceta Oficial publica resoluciones como la resolución 13, la 14 y la 16 del Ministerio de Comercio Interior de este año, 2026, que están acompañadas de normas del Ministerio de Finanzas y Precios y las personas se llenan de dudas y preocupaciones. Eso es siempre muy frecuente en casos como este, cuando se norman cosas nuevas, cosas novedosas. Hay que decir que la gente escucha hablar de mercado de barrio y piensa. ¿Acaso me van a cambiar la bodega de la esquina o de qué se trata exactamente eso? Para quien nos escucha, licenciado, ¿qué es jurídico?

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