
Con todo derecho 12: Paquete normativo que regula el comercio interior en Cuba (II)

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Esta emisión del consultorio legislativo de Radio Guamá continúa con el análisis del paquete normativo que regula el comercio interior en Cuba. Entre otros aspectos pondrá su atención en lo relacionado con las estrictas obligaciones que recaen sobre los proveedores para la protección al consumidor y el régimen contravencional, ajustado a la Ley 177 de 2025.
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El saludo afectuoso para usted que nos acompaña fielmente en cada rincón de nuestra geografía penareña. Le doy la bienvenida a Con Todo Derecho, el consultorio legislativo de Radio Guamá, donde las leyes de nuestro país se explican en un lenguaje claro, cercano y útil para su vida diaria, disponible también en nuestro sitio web oficial y plataformas digitales tras su salida al aire. En nuestro encuentro anterior conversamos sobre una buena parte del paquete normativo que regula el comercio interior en Cuba, que fue publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 69 el pasado 28 de agosto. Analizamos el Decreto Ley 129 del Consejo de Estado, los Decretos 167 y 168 del Consejo de Ministros, así como las resoluciones complementarias de finanzas y precios y del Ministerio del Comercio Interior, entre ellas las resoluciones 15, 23, 24, 25 y 195. Hicimos una definición conceptual del comercio mayorista y minorista y conocimos sobre el funcionamiento e informatización del Registro Central Comercial. de las nuevas tarifas de tramitación en pesos cubanos y en divisas, acerca de la declaración responsable, así como del clasificador tipológico de establecimientos con sus estándares de calidad y confort.
Justo ahí nos detuvimos para contestar dos interrogantes de la audiencia y dejamos pendiente, entre otros aspectos, lo relacionado con las estrictas obligaciones que recaen sobre los proveedores para la protección al consumidor y el régimen contravencional ajustado a la Ley 177 de 2025. De eso y más, estaremos conversando en este nuevo encuentro, además de atender, por supuesto, las dudas de los oyentes llegadas a nuestra mesa de trabajo durante la semana. Si usted es de los habituales o si solo nos sintoniza por curiosidad o para aprender un poco de leyes, sabemos que se quedará hasta el final. Una pausa y enseguida estamos de regreso. Para adentrarnos en este universo legislativo con novedosas y abarcadoras normativas que buscan el ordenamiento, la modernización y la transparencia de la red comercial cubana, contamos una vez más con el licenciado David Beone Díaz, miembro de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en la provincia de Pinar del Río. Bienvenido nuevamente, licenciado. Gracias, Jorge. Es siempre un placer compartir este tiempo con toda la audiencia que hemos ido ganando en cada programa. Una audiencia cada vez más ávida de conocer sobre temas jurídicos, normativas y también todo lo que tiene que ver con las legislaciones en nuestro país.
Durante la semana, muchas personas se comunicaron por las distintas vías agradeciendo que hiciéramos un desglose tan detallado del robusto paquete normativo del Comercio Interior. Publicado, recordemos, en la Gaceta Oficial Ordinaria número 69 de 2026 y siguen muy interesadas en conocer los detalles que dejamos para este nuevo encuentro. Y nosotros, por supuesto, licenciado, que no las vamos a hacer esperar. Como dijimos al comienzo, entre otros asuntos, dejamos pendiente para hoy el análisis de un tema relacionado con este paquete normativo del Comercio Interior que genera un encono... debate en la calle entre los consumidores y entre los propios comerciantes. Nos referimos a la lista de obligaciones y prohibiciones contenidas en el Decreto 167 de 2026 específicamente en su artículo 71, así como al nuevo régimen sancionador de multas. Se habla con mucha frecuencia en estos días sobre si se acabaron los combos en Cuba, sobre la obligatoriedad de vender todo lo que está en almacén o la prohibición de favorecer a trabajadores. ¿Qué nos puede decir la doctrina jurídica sobre estas prohibiciones? Así es, Jorge.
El capítulo de las infracciones y contravenciones del Decreto 167 de 2026 sistematiza 38 contravenciones comerciales generales y 10 específicas asociadas al Registro Central Comercial. Es la primera norma sectorial que se publica plenamente acoplada a la Ley 177 de 2025 que está dirigida al Régimen General de Contravenciones. Y va a estar aplicando el moderno sistema de cuotas para las multas. Te propongo analizar algunas de estas obligaciones expresadas como infracciones en el artículo 71 en su primer apartado del decreto 167 porque constituyen un verdadero reto operativo para el sector estatal y privado. Adelante, por supuesto. Comencemos con la prohibición de los llamados combos. que se regula en el artículo 71, primer apartado, en la letra D. La norma establece textualmente que constituye una infracción condicionar la adquisición de un producto o servicio por el consumidor a la compra de otro. ¿Y esto una práctica qué significa? Esto significa que la extendida práctica comercial de confeccionar un combo cerrado de alimentos o aseo e incluso de otros productos y exigirle al cliente que debe comprar todo el paquete de manera indivisible para poder llevarse, digamos, el pollo o el papel sanitario queda estricto.








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