
CONSEJOS LABORALES-P.S. 428: COMPATIBILIDAD DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE CON EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS

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Perspectiva Sindicalista nº 428: EL CONTRATO EN FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN NO TE HACE FIJO; PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE LOS CONVENIOS; RÉCORD DE NO SUPERACIÓN DE PRUEBA; COMPATIBILIDAD DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE CON EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS; 14-V-2026.
En la primera parte del programa informamos de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que reafirma que la contratación temporal abusiva con una Administración no implica conseguir la fijeza del puesto.
También informamos de los datos de pérdida de poder adquisitivo de los convenios y la subida del 400% en los despidos por no superación de periodo de prueba.
En la segunda parte del programa nº 428 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se trata sobre la compatibilidad o no de la Incapacidad Permanente Total con el subsidio para mayores de 52 años..
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa, la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales, vamos a tratar sobre una sentencia relacionada con la compatibilidad de la incapacidad permanente total con la percepción del subsidio para mayores de 52 años. Y esto a raíz de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Del pasado 25 de marzo de 2026 que desestima el recurso del SEPE y confirma que las cotizaciones ya utilizadas para reconocer una pensión de incapacidad permanente total pueden volver a computarse para acreditar el requisito exigido en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años La resolución reitera la doctrina fijada por el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo y consolida la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo y el subsidio para mayores de 52 años cuando el solicitante ya es beneficiario de una incapacidad permanente total.
El asunto parte de una persona que percibía una pensión de incapacidad permanente total con efectos de años anteriores, de 2008, y que solicitó el subsidio para mayores de 52 años, reconocido por una resolución del SEPE de 10 años después. Bueno, posteriormente el SEPE entendió que no concurrían los requisitos para mantener el subsidio.
Porque si se tomaban en consideración únicamente las cotizaciones posteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente total, no existía carencia suficiente para una eventual jubilación. Por ello promovió una demanda de revisión del acto declarativo de derechos que fue desestimada tanto en primera instancia como luego en el recurso de suplicación.
La cuestión jurídica, cuando llega al Supremo, consistía en determinar si, a efectos del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el requisito de reunir todos los requisitos salvo la edad para acceder a una pensión contributiva de jubilación obliga a excluir las cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente total por haber sido ya tenidas en cuenta para esa pensión. O si esas cotizaciones...
Pueden computarse también para el subsidio. El tribunal Recuerda que el debate no se centra en una incompatibilidad general entre la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio, ya que el artículo 16.4 del Real Decreto 625-1985 contempla que quien pierda un trabajo compatible con su situación de pensionista pueda percibir la prestación o subsidio por desempleo además de la pensión. Tampoco se cuestionaba en este recurso el eventual cumplimiento del límite de rentas del artículo 275.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
El Supremo recuerda su doctrina tradicional según la cual cuando se pretende acceder a una prestación contributiva por desempleo tras una incapacidad permanente total la carencia exigida debe integrarse con cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total. Con ello, se evita utilizar doblemente las mismas cotizaciones para cubrir la pérdida del empleo anterior que ya había dado lugar a la pensión. El subsidio para mayores de 52 años, en cambio, El requisito controvertido no es una carencia propia del subsidio.
Sino la exigencia de que la persona reúna, salvo la edad, los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Por eso, explica la sentencia, la referencia a los 15 años de cotización del artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social remite a la carencia de la jubilación, no a una carencia específica del subsidio.
Desde esa premisa, el tribunal afirma que sí pueden computarse las cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente total porque son válidas para acreditar la futura pensión de jubilación. No cabe, añade,















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