
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 365: QUÉ SUCEDE EN CASO DE MUERTE DE LA PERSONA CUIDADA POR UNA EMPLEADA DE HOGAR

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En la segunda parte del programa nº 365 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre lo que sucede cuando fallece la persona a la que cuida una empleada de hogar y los derechos de ésta.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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Hoy en esta sección de consejos laborales vamos a hablar de una situación que de hecho se da con mucha frecuencia en el ámbito de las empleadas de hogar aunque también como veremos se puede dar en cualquier trabajo o prácticamente en cualquier trabajo pero en este caso específico vamos a hablar de las empleadas de hogar que sucede cuando porque aquí se dan muchas dudas qué ocurre cuando fallece la persona a la que la empleada de hogar está cuidando y por tanto se quedan se queda sin trabajo le corresponde algún tipo de derecho que ocurre en esta situación la respuesta en este caso de las empleadas de hogar aunque lo vamos a mencionar también un poco de pasada para cualquier otro empleo la respuesta como digo depende de si la persona que fallece a la que cuidaba la empleada de hogar era su empleador o no sí lo es si la persona fallecida es la que le había contratado y se acaba así la relación laboral las empleadas de hogar tendrían derecho a cobrar una indemnización de un mes de salario sin importar la antigüedad así se recoge en el artículo cuarenta y nueve del estatuto de los trabajadores que dice textualmente en los casos de muerte jubilación o incapacidad del empresario el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario esto por tanto es aplicable a todo los casos no solamente al de las empleadas de hogar además de esta indemnización obviamente también tienen derecho a recibir el finiquito como cualquier trabajador cuando finaliza su relación laboral que obviamente en el caso de haber fallecido su empleador deberían abonar obtienen que ahora los heredad herederos del empleador fallecido obviamente el finiquito pues se componen de todas las cantidades pendientes de percibir por parte del trabajador o trabajadora en este caso como son los días trabajados pero no cobrados las horas extra realizadas pero no cobradas o las vacaciones generadas pero aún no disfrutadas asimismo si el salario se acordó en catorce pagas con las pagas extraordinarias aparte no prorrateadas en el finiquito también tendrían que abonarse esa parte proporcional de pagas extraordinarias que se hayan generado obviamente esto es para todos los casos para los dos en cualquier empresa el otro escenario posible que hemos mencionado es el de que la persona a la que cuidaba la empleada de hogar que ha fallecido no fuera su empleador él no fuese la persona que realmente la había contratado y esto es muy frecuente que son sus familiares sus hijos o cualquier otro familiar los que hubieran formalizado el contrato no la persona propiamente dicha la persona que cuidaba bueno pues en este caso so la familia puede decidir continuar con la relación laboral prestando ahora servicios para ellos para lo que sería necesario firmar un nuevo contrato de trabajo en el que se recogerán todas las condiciones laborales y funciones asimismo también pueden decidir romper la relación laboral en este caso so los familiares tendrían que podrían ejecutar mejor dicho un despido por causas objetivas como indica el real decreto ley dieciseis dos mil veintidós que recoge como causa válida para justificar la extinción la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar si es así las trabajadoras domésticas tendrían igualmente derecho a cobrar una indemnización pero en este caso sería una indemnización de doce días de salario por año trabajado con un límite eso sí de seis mensualidades es la peculiaridad que tiene estos contratos en ambos casos tanto si la persona que fallece es el empleador como si no si la relación laboral se rompe obviamente la trabajadora del hogar tendrá derecho