
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 366: LAS DISTINTAS SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

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En la segunda parte del programa nº 366 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre las distintas soluciones posibles a los conflictos colectivos.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa la que vamos a dedicar a consejos laborales vamos a hablar en esta ocasión de la forma o las distintas variantes que hay de medidas tanto depresión como de como imposición o acuerdos en los procedimientos de conflictos colectivos los procedimientos de solución de los conflictos colectivos pueden solventarse básicamente mediante instrumentos de presión ya sea por parte de los trabajadores como son las huelgas los boicots etcétera o también del lado de los empresarios principalmente el denominado cierre patronal que está prohibido pero que en la práctica se realiza también los distintos tipos de esquirolaje que hay cuando se hace una huelga por ejemplo y se sustituye a los trabajadores por otros trabajadores está prohibido también pero se realiza de hecho y también hay los que se llaman medios de composición que son instrumentos para lograr la integración o solución del conflicto los medios de composición de los conflictos colectivos pueden derivar de la autocomposición on donde las propias partes encuentran la solución al problema como en el caso de la negociación colectiva o mediante la ayuda de un tercero la hetero composición que se llama la hetero composición puede ser tanto judicial como extrajudicial por ejemplo el recurso a la conciliación la mediación y al arbitraje normalmente para ir a la vía judicial se exige siempre o casi siempre con algunas excepciones pero si en estos casos de conflictos colectivos el haber pasado antes por por instrumento que haya nuevamente previsto en el convenio cholet activo y si no pues directamente el smac correspondiente un intento de conciliación siempre siempre se exige bien sea por com por convenio colectivo o no eso ahí de todas maneras también aparte del convenio colectivo y aparte de de la digamos de la el smac o de la conciliación que se exige normalmente por la vía legal bien sea por la ley reguladora de la jurisdicción social normalmente también hay una cosa llama acuerdos hay unos acuerdos entre las entidades empresariales y sindicales con instrumentos de mediación llevamos a otro nivel no en cualquier caso la conciliación es simple siempre necesaria para ir a una a la vía judicial que sucede también que como las negociaciones tienen que hacerse de manera o mejor dicho con respetando el principio de la buena fe la buena fe negocial también se puede acudir a la vía judicial denunciando la falta de voluntad negociadora de la otra parte pero en cualquier caso en la conciliación interviene un tercero que es el conciliador con la única función de proporcionar o de propiciar el diálogo entre las partes para que lleguen a un acuerdo es verdad que muchas veces este conciliador pues se limita a preguntar si es posible el acuerdo y hasta no puede hacer o no hace normalmente una labor mucho más activa en la mediación interviene un tercero el mediador con la función añadida de proponer un acuerdo en la mediación que hay un papel más activo del mediador y finalmente el arbitraje je que supone la intervención del tercero el árbitro con un fin que va más allá de proponer un acuerdo y es que él es el que ofrece la solución al conflicto mediante un laudo o decisión arbitral de obligado cumplimiento para las partes en conflicto por tanto conciliación