
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 367: DESPIDO NULO DE QUIEN NO ACEPTÓ CAMBIO DE HORARIO TENIENDO REDUCCIÓN DE JORNADA

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En la segunda parte del programa nº 367 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa de una sentencia que declara nulo el despido de una trabajadora que se negó a un cambio de horario cuando tenía reducción de jornada por conciliación.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales o como en este caso a comentar sentencias que pueden ser de interés para los trabajadores vamos a hablar de una reciente sentencia sobre la nulidad que ha declarado el tribunal supremo de una de un despido de una trabajadora que tenía una reducción de jornada y tras una incapacidad temporal el en la empresa que trabajaba en este caso mercadona decide modificar las condiciones laborales concretamente el horario y ella no lo acepta y por negarse a aceptarlo finalmente es despedida el tribunal supremo avala la decisión del tribunal superior de justicia de canarias que declaró nulo el despido de una trabajadora de mercadona tras un conflicto por la modificación unilateral de su horario de trabajo la empleada que tenía una antigüedad de doce años en la compañía había sido despedida en dos mil diecinueve tras negarse c a cumplir el nuevo horario impuesto por la empresa lo que finalmente resultó en un despido que la justicia ha calificado de nulo el fallo del tribunal supremo establece que en mercadona no respetó los derechos de conciliación familiar de la empleada ni siguió el procedimiento legal adecuado para realizar dicho cambio de horario la trabajadora que comenzó en mercadona a trabajar en mercadona dos mil siete solicitó en dos mil diecisiete una reducción de jornada debido a su necesidad de cuidar a su hijo menor de edad en noviembre dos mil dieciocho la empleada sufre un accidente laboral en su puesto de trabajo lo que resultó en una baja médica por incapacidad temporal durante este tiempo fue sometida a un reconocimiento médico que concluyó con el alta en junio de dos mil diecinueve aunque con limitaciones a su regreso al trabajo la empresa decidió modificar unilateralmente su horario un cambio que implicaba un ajuste de más de dos horas en su jornada diaria ante este cambio trabajadora manifestó su disconformidad firmando la notificación con un no conforme y comunicando a la empresa su oposición ya que el nuevo horario afectaba a su capacidad de cumplir con sus obligaciones familiares en lugar de adaptarse al horario que la empresa imponía la trabajadora decidió continuar cumpliendo con el horario de reducción de jornada que tenía aprobado en dos mil diecisiete por su parte la empresa interpretó esta acción como un incumplimiento reiterado de las órdenes establecidas y procedió a sancionarla con una suspensión de empleo y sueldo de veinte días pese a esta sanción la trabajadora continuó con su horario original lo que finalmente llevó a mercadona a despedirla en octubre de dos mil diez nueve alegando que su negativa constituía una falta grave de desobediencia y un incumplimiento reiterado de sus obligaciones laborales tras recibir la carta de despido la trabajadora no conforme decidió llevar su caso ante los tribunales de justicia y solicitó que se declaraba declarará la nulidad de su despido argumentando que la modificación de su horario sin su consentimiento vulneraba su derecho a la conciliación familiar además de no haber seguido mercadona el procedimiento legal establecido para cambios sustanciales en las condiciones de trabajo el juzgado de lo social desestimó inicialmente la demanda calificando el despido como procedente la trabajadora no se dio por vencida e interpuso un recurso de suplicación ante el tribunal superior de justicia de canarias y en esta segunda instancia tras revisarse el caso y valorar a los derechos constitucionales de conciliación familiar si se dio la razón a la trabajadora ella declaró nulo el despido ordenando su readmisión en las mismas condiciones previas y el pago de los salarios dejados de percibir el tribunal supremo finalmente tras el recurso de mercadona desestimó el mismo y ratificó la nulidad del despido en su fallo el tribunal supremo explica que en mercadona había vulnerado los derechos constitucionales de la trabajadora a la conciliación familiar amparados en los artículos catorce y treinta y nueve de la constitución española al modificar unilateralmente su horario de trabajo la sentencia del tribunal supremo también