
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 368: LA MUTUA NO PUEDE DEJAR DE PAGAR LA PRESTACIÓN DE I.T. AL PASAR LOS 730 DÍAS MÁXIMOS

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En la segunda parte del programa nº 368 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa de una sentencia que obliga a las mutuas a seguir abonando la prestación por Incapacidad Temporal aunque se superen los 730 días máximos y el trabajador siga pendiente de que el INSS declare o no la Incapacidad Permanente.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte en la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales o como en este caso a comentar alguna sentencia que pueda ser de su interés vamos a hablar de la responsabilidad que puedan tener las mutuas cuando se superan los setecientos treinta días hasta la declaración de incapacidad permanente del trabajador que sucede bueno tenemos una sentencia del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro del tribunal supremo que trata precisamente esta cuestión y qué dice el tribunal supremo pues se lo que hace es reafirmar la responsabilidad de las mutuas en el abo uno de prestaciones por incapacidad temporal cuando han transcurrido setecientos treinta días que es el máximo sin que el instituto nacional de la seguridad social el link declare la incapacidad permanente y es que es habitual que a pesar de que se superen los tiempos máximos siga link sin declarar la incapacidad permanente y ahí se da una situación en la cual se ha agotado la prestación en teoría pero todavía no hay incapacidad permanente bueno pues quién se hace cargo durante ese tiempo entre que se supera el periodo y se concede o no la incapacidad permanente quién es el responsable pues esto es lo que trata esta sentencia y el fallo se produce en el contexto de un recurso de casación para la unificación de doctrina que se centraba en determinar quién debe asumir el coste de dichas prestaciones en el período que sigue a los setecientos treinta días de incapacidad temporal en dicho proceso se buscaba el reintegro de diversas cantidades que la referida mutua había abonado a trabajadores en situación de incapacidad temporal que excedían el límite de setecientos treinta días el tribunal inferior había dado la razón a la mutua condenando a linz a reintegrar las cantidades pagadas vas a los trabajadores recordemos kellynch es el que se retrasa en hacer la declaración de incapacidad permanente por lo tanto de alguna manera se consideraba pues que precisamente por su poca diligencia pues tenía que reintegrar esas cantidades pagadas por la mutua de una manera podemos decir in justa porque ya se había superado el tiempo máximo y ello en base al tiempo en que las prestaciones fueron mantenidas sin embargo esta decisión fue recurrida en suplicación por parte de la demandada de la de lynch que argumento en base a la legalidad de la obligación de pago el tribunal superior de justicia de castilla y león desestimó el recurso de suplicación lo que llevó a link a formalizar un recurso de casación ante el tribunal supremo y la cuestión central aprobada por el tribunal supremo radicaba en la interpretación de la normativa vigente relacionada con la incapacidad temporal y define que tras el agotamiento del plazo máximo de setecientos treinta días corresponde a la entidad gestora en este caso una mutua el continuar asumiendo la responsabilidad derivada del abono de la prestación económica por incapacidad temporal hasta que finalmente haya una declaración sobre la incapacidad permanente en su razonamiento el tribunal puntualiza kellynch no debía asumir responsabilidades económicas ya que la mutua había sido la encargada de gestionar las prestaciones durante todo el periodo de incapacidad temporal y por tanto debía seguir así hasta que se declarada la incapacidad permanente o no y es que tras el transcurso del tiempo máximo sin resolución administrativa que declare la existencia de incapacidad permanente lo cierto es que la obligación de continuar cubriendo la incapacidad temporal recae en la entidad que estuvieras hasta ese momento gestionando dicha prestación on en este caso la moto no puede cortar la prestación a pesar de que el incumplimiento sea de linz que no ha cumplido los plazos para la declaración de la incapacidad permanente pero quién estaba pagando la prestación debe seguir manteniéndola hasta que se resuelva el asunto básicamente esa es la tesis del tribunal supremo y esto es muy interesan porque muchos trabajadores se encuentran con que cuando se agota ese ese periodo hay un tiempo muerto