iVoox
iVoox Podcast & radio
Download app for free
By Unión Nacional de Trabajadores Perspectiva Sindicalista
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 371: QUÉ PASA CUANDO LA EMPRESA PAGA DE MÁS POR ERROR Y LUEGO QUIERE RECUPERARLO. ¿PUEDE?

CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 371: QUÉ PASA CUANDO LA EMPRESA PAGA DE MÁS POR ERROR Y LUEGO QUIERE RECUPERARLO. ¿PUEDE?

2/6/2025 · 07:30
0
31
0
31

Description of CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 371: QUÉ PASA CUANDO LA EMPRESA PAGA DE MÁS POR ERROR Y LUEGO QUIERE RECUPERARLO. ¿PUEDE?

Perspectiva Sindicalista nº 371: ANTEPROYECTO DE LEY DE REDUCCIÓN DE JORNADA; ¿HABRÁ EXENCIÓN DE I.R.P.F. PARA EL S.M.I.?; CRECE LA PRECARIEDAD; QUÉ PASA CUANDO SE PAGA DE MÁS Y LUEGO SE QUIERE COMPENSAR; 6-II-2025.

En la primera parte del programa informamos de la aprobación del Anteproyecto de Ley de reducción de jornada a 37,5 horas, que incluye nuevas normas sobre registro horario, desconexión digital y sanciones a las empresas.

También informamos de las dudas en el Gobierno sobre si eximir o no al SMI del IRPF y de cómo en enero creció la precariedad en la contratación hasta el 80%.

En la segunda parte del programa nº 371 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre qué sucede cuando una empresa paga de más durante un tiempo por error y luego pretende compensar su error y recuperar el dinero. ¿Puede hacerlo?

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

Read the CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 371: QUÉ PASA CUANDO LA EMPRESA PAGA DE MÁS POR ERROR Y LUEGO QUIERE RECUPERARLO. ¿PUEDE? podcast

This content is generated from the locution of the audio so it may contain errors.

Estamos en la segunda parte del programa, la que dedicamos todas las semanas a
consejos laborales. En esta ocasión vamos a hablar de un caso que se da con
bastante frecuencia, que es cuando una empresa ha estado pagando de más y luego
se da cuenta y pretende que se compense de alguna manera o se descuente ese
dinero que se ha pagado de más como si fuese un problema del trabajador, como si
realmente el trabajador pues eso, fuera el deudor, le debe a la empresa porque la
empresa es la que le ha pagado de más. Bueno, ¿qué sucede en estos casos? Pues
normalmente lo que se tiene en cuenta, primero vamos a plantear la cuestión y
es que por convenio se establece, por ejemplo, un sueldo x y un plus de x
dinero, vamos a poner 150 euros y se ha estado pagando 180 euros, por ejemplo, por
ese plus, entendiendo que por las circunstancias de que era un plus de festivos o de lo que
fuere, pues había un recargo que luego se analiza y se ve que no era tal y que
por tanto se ha estado pagando 30 euros de más todos los meses la empresa a los
trabajadores. Bueno, ¿qué sucede en este caso? Bueno, hay que tener en cuenta que si
se trata o no de derechos adquiridos. Los derechos adquiridos, también conocidos
como condiciones más beneficiosas, son aquellos que el trabajador ha obtenido a
lo largo de su relación laboral bien por la práctica reiterada o por la
concesión voluntaria del empresario. Estos derechos pueden ser de diversa
índole, como por ejemplo un salario superior al establecido en el convenio
colectivo, un mayor número de días de vacaciones, una jornada laboral reducida,
la cesta de navidad, es otro de los casos habituales, etc. El derecho adquirido o
condición más beneficiosa, repetimos que es básicamente lo mismo, se encuentra
recogido en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, 3.1.
Según el Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, para que se consolide un
derecho adquirido debe valorarse su importancia cuantitativa, su alcance
temporal y las eventuales compensaciones pactadas entre el empresario y el
trabajador. Según el alto tribunal no es posible establecer un criterio general o
único para determinar la consolidación o no de los derechos adquiridos. En
cualquier caso, para poder consolidar un derecho adquirido es importante que se dé
lo siguiente. Lo primero, reiteración en el tiempo, es decir, el beneficio debe
darse o disfrutarse durante un periodo significativo de tiempo.
Sin embargo, y aquí el problema, la ley no establece un plazo concreto, es decir, eso
de periodo prolongado o significativo pues no está muy concretado. Entonces hay
que ver cada caso. En segundo lugar, voluntad inequívoca del empresario de
otorgarlo, es decir, que no se trate de liberalidades o meras tolerancias del
empresario, es decir, que tiene que ser claro que él lo da porque quiere. Y en tercer
lugar, tiene que mejorar los derechos de los que ya disfruta el trabajador en
virtud de su contrato del comino colectivo, es decir, si no se trata de una
mejora pues no entra dentro tampoco de este catálogo de cosas, de derechos
adquiridos. Sentado lo anterior, la principal característica de los derechos
adquiridos es que no pueden ser eliminados o modificados unilateralmente
por el empleador sin el consentimiento del empleado. En el caso planteado en el
que hablábamos antes, que se estaba pagando un plus de 150 euros, se estaba
pagando 180 euros y luego se dan cuenta y lo quieren compensar, pues es claro que
el abono en cuantía de 180 euros que se venía ejecutando excede lo fijado en la
norma pactada, en el convenio que decía 150 y supone, por tanto, un exceso en las
nóminas de los trabajadores afectados. No obstante, el empresario no podría
llevar a cabo una compensación de las cantidades indebidamente abonadas, salvo
que medie aceptación por los trabajadores por tratarse de cantidades
controvertidas que no son líquidas o exigibles. No es una deuda concreta que
tenía el trabajador pues porque había pedido un adelanto en su nómina o algo
así. No, no, no, no. Por tanto, las deducciones en la nómina de los
trabajadores se podrían hacer por la vía de la compensación, sí, pero siempre y
cuando se trate de deudas en las que concurran esos requisitos que establece
el artículo 1196 del Código Civil.

Comments of CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 371: QUÉ PASA CUANDO LA EMPRESA PAGA DE MÁS POR ERROR Y LUEGO QUIERE RECUPERARLO. ¿PUEDE?
This program does not accept anonymous comments. Sign up to comment!