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By Unión Nacional de Trabajadores Perspectiva Sindicalista
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 372-CÓMO COMPUTA EL S.E.P.E. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 372-CÓMO COMPUTA EL S.E.P.E. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

2/13/2025 · 06:45
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En la segunda parte del programa nº 372 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre cómo computa el SEPE las indemnizaciones por despido improcedente a los efectos de acreditación de ingresos para tener derecho o no a las prestaciones de desempleo.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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Estamos en la segunda parte del programa para hablar de consejos laborales.
En este caso, vamos a hablar de cómo computa la indemnización por despido para el SEPE.
Es decir, para las prestaciones por desempleo.
Nos vamos a centrar particularmente en la prestación o subsidio para mayores de 52 años,
pero es aplicable para cualquier otra prestación por desempleo.
Y lo vamos a hacer a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que ha tratado precisamente esta cuestión.
¿Por qué? Porque, en principio, es verdad que las indemnizaciones por despido no deben computarse como ingresos
a la hora de atender a estas prestaciones.
Pero en la práctica sí que se está denegando alguna prestación precisamente cuando esa indemnización por despido,
en lugar de abonarse de golpe, se hace en plazos.
De tal manera que se considera por parte del SEPE en muchas ocasiones que esos plazos que se están pagando
es como si fuesen mensualidades de un ingreso laboral.
Y esto es un problema.
Bueno, pues vamos a ver cómo debe tratarse este tema a raíz, como digo, de esta sentencia del Tribunal Supremo.
Y es que, como decía, esta sentencia se refiere en concreto al caso del subsidio para mayores de 52 años,
que es una prestación por desempleo que el SEPE concede a los desempleados mayores de dicha edad
y que se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación.
Además, es el único subsidio que cotiza para la jubilación,
por lo que para acceder a este entre los requisitos generales, además,
se deben cumplir con todos los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación,
salvo el requisito de cumplir con la edad ordinaria de jubilación.
Entre los requisitos se encuentra también el de mostrar una carencia de ingresos
y es ahí donde surge el problema que estamos trayendo a colación.
¿Qué ingresos hay que tener en cuenta para cobrar este subsidio?
Y, por otro lado, ¿se tiene en cuenta la indemnización por despido a la hora de calcular esta carencia de ingresos?
Bueno, pues según el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social,
para poder acceder a cualquier subsidio por desempleo,
el solicitante no puede tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Es decir, en la actualidad, 850 euros.
En este cómputo se tienen en cuenta todos los ingresos del interesado,
salvo algunas excepciones que explica la normativa.
La indemnización por despido no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el límite de las rentas
para acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Y así lo explica el SEPE incluso en su página web.
Sin embargo, hemos dicho que el problema viene cuando esa indemnización se paga de manera fraccionada.
Es decir, no se debería tener en cuenta, pero cuando se fracciona ese pago,
el SEPE detecta unos ingresos periódicos que no identifica automáticamente como una indemnización.
Esa es la realidad.
Por lo tanto, ahí viene el problema.
Bueno, pues el Tribunal Supremo establece jurisprudencia,
y es que en la sentencia que comentamos establece que cobrar una indemnización por despido a plazos
no impide percibir al mismo tiempo cualquier prestación por desempleo,
incluido el subsidio para mayores de 52 años.
Es la sentencia del Tribunal Supremo 694 barra 2023.
Y el SEPE, en ese caso, había denegado esa posibilidad de cobrar o de combinar ambos ingresos
a un trabajador de 52 años, ya que entendía que la indemnización se debía tratar como una renta
a efectos de percibir el subsidio.
Bueno, pues ante esta situación, el Tribunal Supremo establece que independientemente
de la cantidad que cobre el trabajador por la indemnización por despido,
ésta no puede computarse como una renta a la hora de acceder al subsidio por desempleo.
Es más, aclara que da igual la cantidad, sin importar la cantidad.

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