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By Unión Nacional de Trabajadores Perspectiva Sindicalista
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 373: DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO DE INTERINIDAD PARA CUBRIR VACANTES

CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 373: DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO DE INTERINIDAD PARA CUBRIR VACANTES

2/20/2025 · 09:57
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En la segunda parte del programa nº 373 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre la duración máxima de los contratos de interinidad, resaltando las importantes diferencias (para muchos desconocidas) entre los contratos celebrados para cubrir vacantes en la empresa privada y/o en la administración pública.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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Ya estamos de vuelta para hablar de consejos laborales y en este caso vamos a tratar una cuestión que además en algunas ocasiones resulta polémica porque por ejemplo en los servicios jurídicos del sindicato unión nacional de trabajadores recientemente pues hemos tenido que aclararle a algún trabajador para disgusto suyo que lo que había visto en internet y a nosotros nos reclamaba el que no le diéramos la razón en su en su reivindicación pues lo que como decimos había visto en internet pues no era correcto y en concreto nos referimos a la duración máxima del contrato de interinidad En este caso se trataba de un contrato de interinidad en la administración pública para la cobertura de una vacante y el trabajador pues no estaba conforme con que le dijéramos que no había Indicios suficientes de fraude de ley porque él había estado dos años y medio trabajando hasta que se cubrió la plaza y él nos decía que tenía que ser tres meses que era lo máximo que según el artículo 15 del estatuto de los trabajadores establece que no puede haber no puede durar más de tres meses el contrato de interinidad y que por lo tanto no estábamos bien informados bueno pues lamentándolo mucho tuvimos que explicarle que no era así que aunque es verdad que el estatuto de los trabajadores dice eso El problema es que la legislación es mucho más compleja y hay que ir caso por caso y ver si en su caso a pesar de la aparente claridad del estatuto de los trabajadores pues es así o no y a veces pues resulta que no es tan fácil por más que hayas mirado en google o en internet y este es uno de esos casos vamos a plantearlo tal y como se ha dado en algunas circunstancias en concreto un ayuntamiento aprueba una contratación de un peón de obras mediante contrato laboral temporal de interinidad para cubrir una vacante en la plantilla y cuya limitación temporal queda sujeta a la cobertura definitiva o amortización de dicha plaza dada la entrada en vigor de la reforma laboral y que el inicio de la relación laboral era del 2 de mayo de 2022 las preguntas son las siguientes el contrato temporal de interinidad tiene una duración necesaria de tres meses como parece que taxativamente establece el estado de los trabajadores el ayuntamiento aún no tiene aprobadas las bases de la convocatoria para ocupar la plaza en propiedad vacante que ahora cubre la persona contratada y desde luego se van a necesitar más de tres meses para tener el proceso de selección finalizado en este caso la relación laboral puede entenderse hasta que finalice el proceso selectivo o no o está al límite ese de los tres meses en el caso de que no se pueda extender el contrato laboral de interinidad más de esos tres meses qué alternativa de contrato laboral se podría suscribir que refleje de la mejor manera posible que está contratado mientras finaliza el proceso de selección o bien se debería suscribir un contrato por tiempo determinado al margen de la finalización del proceso selectivo bueno pues vamos a ver qué respuesta hay que darle a este trabajador aunque a él no le guste lo cierto es que el régimen jurídico aplicable a las contrataciones temporales en las administraciones públicas ha variado sustancialmente desde el real decreto ley 32 barra 2021 ya que ha supuesto la modificación del artículo 15 del estaduto de los trabajadores de tal manera que sólo podrán celebrarse ahora el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora y desaparece el contrato de obra y servicio esto parece claro y es lo que él veía en internet y efectivamente pues tenía razón en principio parece que es así sin embargo nos encontramos que para la cobertura Temporal de una plaza vacante de naturaleza laboral hasta la provisión reglamentaria de la misma es el contrato adecuado es el contrato por sustitución de persona trabajadora que está referido en el artículo 15 3 del estado de los trabajadores y tiene razón cuando dice que establece que este contrato no puede tener una duración superior a tres meses o incluso si el contrato de servicio de trabajo

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