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By Unión Nacional de Trabajadores Perspectiva Sindicalista
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 374: LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN CASO DE DESEMPLEO

CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 374: LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN CASO DE DESEMPLEO

2/27/2025 · 06:19
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En la segunda parte del programa nº 374 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre la posibilidad de conseguir la Incapacidad Permanente en caso de estar en situación de desempleo.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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Ya estamos de vuelta en la segunda parte del programa a la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales. En esta ocasión traemos una consulta sobre la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente cuando se encuentra uno en situación de desempleo. Hay personas que tienen dudas acerca de si es posible el solicitarlo, el obtener una pensión por incapacidad permanente en esta situación. ¿Por qué? Pues porque por norma general, al ser una pensión contributiva de la Seguridad Social, para cobrarla se debe estar en situación de alta o asimilada al alta.

Entonces, pues bueno, se genera esta duda. No obstante, existen ciertos casos en los que las personas en desempleo pueden solicitar la prestación. Entre los requisitos que se incluyen en las pensiones contributivas se incluye estar dado de alta en la Seguridad Social. Los trabajadores deben acreditar cotizaciones al sistema de pensiones para cobrar la ayuda, aunque existen excepciones en las que también se ofrece a los desempleados. En concreto, las personas que cobran una prestación por desempleo pueden solicitar la incapacidad permanente. Aquellos trabajadores que estén en situación de desempleo y sufran secuelas de un accidente o una enfermedad pueden solicitar dicha pensión.

Además, los solicitantes deberán acreditar que están inscritos como demandantes de empleo. El Tribunal Médico le otorgará a los beneficiarios de un subsidio o una prestación por desempleo un grado de incapacidad determinado. Este grado será clave para calcular la cuantía que cobrará el afectado durante el tiempo que dure la incapacidad. En la normativa de la Seguridad Social se incluyen ciertas excepciones que ayudan a las personas en situación vulnerable, como en este caso las personas en situación de desempleo, que quieran solicitar una incapacidad permanente.

Si es el caso de alguno de nuestros oyentes que está en una situación de desempleo y quiere solicitar la incapacidad permanente, no hay que olvidar sellar el paro en las fechas indicadas.

Tiene que estar actualizado con el paro, con el desempleo. La Seguridad Social obliga a los desempleados a acreditar que siguen estando en necesidad de encontrar un empleo. Este requisito incluye a las personas que estén cobrando un subsidio o prestación por desempleo, y además se puede solicitar una incapacidad permanente con éxito sin estar cobrando el desempleo. Para ello es imprescindible, eso sí, estar inscrito como demandante de empleo.

Es decir, los abogados laboralistas siempre recomendamos que aquellos desempleados que quieran cobrar una pensión de incapacidad permanente mantengan en regla su situación de desempleo. Para ello debe sellar el paro siempre que la Seguridad Social se lo solicite, así como estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, el SEPE, el antiguo INEM.

En fin, en cualquier caso, esta información también se puede consultar con todo lujo de detalles en la página web de la Seguridad Social y, obviamente, cualquier abogado laboralista, como es el caso de los abogados del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores, pues también podemos asesorar a todas las personas que lo necesiten en esta materia.

En fin, esperamos que estas palabras, estas ideas que acabamos de transmitir, sean de utilidad y sepan, por tanto, que siempre se puede acceder incluso desde desempleo o sin él a la pensión de incapacidad, siempre que se esté en alta o asignada a la alta o, en este caso, estando dado de alta en el SEPE, estando como demandante de empleo, teniéndolo actualizado.

Eso es imprescindible. Si no se está en alta o asignada a la alta, si se está de una manera asimilada cuando se está en situación de desempleo como demandante de desempleo.

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