
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 376: QUIÉN TIENE QUE HACER LA DECLARACIÓN DE I.R.P.F. Y QUIÉN NO

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En la segunda parte del programa nº 376 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre quiénes tienen que presentar Declaración de IRPF y quiénes no.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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Ya estamos de vuelta para hablar de consejos laborales. En esta ocasión no va a ser exactamente un consejo laboral lo que vamos a dar, sino un consejo tributario. Y es que el próximo 2 de abril de 2025, por supuesto, de este año, comenzará la campaña de la declaración de la renta. Y cerca de 22 millones de contribuyentes deberán solicitar el borrador del impuesto de IRPF, del impuesto sobre la renta a las personas físicas, y presentarlo. Como cada año, y más aún con las últimas modificaciones realizadas por el gobierno de España, la gran pregunta es quién está obligado a presentar la declaración de la renta. Y la respuesta, como todos los años, es que depende de los ingresos, ya que no todos los ciudadanos están obligados a presentarla. Bueno, pues, independientemente de la ley exacta, la referencia, que es la ley 35 2006, bueno, en el artículo 96, en su apartado 1, se establece que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración siempre que cumplan los límites y condiciones establecidos reglamentariamente.
Ahora, en su apartado 2, aclara que si no se alcanza un mínimo de ingresos, o en determinadas situaciones, el contribuyente no está obligado a presentarla. Recordemos que este año ha subido el salario mínimo interprofesional y esta vez va a tener que tributar. Evidentemente, estamos hablando ya para la campaña siguiente, para la campaña de 2025 de este año, que se presentará el año siguiente. Pero, en cualquier caso, ¿cómo está ahora mismo la situación? Bueno, pues, aunque, como digo, para este año 2025, el salario mínimo interprofesional ha subido hasta los 16.576 euros y eso implica que se supera el límite exento de tributación que se mantiene para este año, es decir, para 2025, pero proviene del año anterior, de 2024, que es lo que se va a declarar en este año, porque sabemos que las declaraciones se hacen este año sobre los ingresos del año anterior. Bueno, pues, está actualmente en 15.876 euros, el límite exento, y como la LSMI ha subido a 16.576, el año que viene, sobre la declaración de 2025, pues se habrá que tributar.
Bueno, ¿quién está obligado a presentar la declaración de la renta actualmente? Bueno, pues, todos los que tengan unos ingresos superiores a 22.000 euros brutos anuales si provienen de un solo pagador. En caso de tener varios pagadores, el límite será de 15.000 euros anuales, siempre que el segundo y los siguientes superen en conjunto los 1.500 euros brutos anuales. Además, para familias numerosas con dos hijos o más y un cónyuge con ingresos inferiores a 1.500 euros anuales, el límite puede ascender hasta los 19.241 euros, siempre que el contribuyente principal no gane más de 35.200 euros anuales. El límite de 15.000 euros también se aplica en casos como el del cobro de pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, cuando el pagador no está obligado a retener o cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo de retención. ¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración? Bueno, pues, están exentos de presentar la declaración todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido únicamente rendimientos del capital mobiliario, intereses bancarios, dividendos, etcétera, o ganancias patrimoniales sujetas a retención, siempre que la suma de estos ingresos no supere los 1.600 euros anuales.
Del mismo modo, no estarán obligados quienes obtengan exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro o ayudas públicas para la compra de vivienda, siempre que en total no superen los 1.000 euros anuales. Tampoco están obligados a presentar la declaración quienes reciban únicamente pensiones o prestaciones pasivas exentas, así como aquellos contribuyentes que por aplicación de tratados internacionales no tengan obligación de tributar en España. Y también están exentos quienes hayan percibido únicamente rendimientos del trabajo sujetos a retención, siempre que no tengan derecho a deducciones que les generen una devolución. Además, estarán exentas de presentar la declaración las personas cuyos ingresos totales no superen los 1.600 euros anuales.