
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 378: IMPORTE DE LOS PLUSES CON REDUCCIÓN DE JORNADA

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En la segunda parte del programa nº 378 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se analiza una sentencia del Tribunal Supremo sobre cómo se cobran los pluses en los casos de reducción de jornada. ¿Deben reducirse proporcionalmente o no?
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa, la que analizamos sentencias o damos consejos laborales, vamos a tratar el caso de una sentencia relacionada con el plus de turnicidad, es decir, ese plus que se cobra cuando se trabaja a turnos. Bueno, en este caso se trata de una trabajadora que ha tenido una reducción de jornada del 50% por razones de guarda legal, por cuidado directo de un menor de 12 años, y se trata, en esta sentencia del Tribunal Supremo del 14 de enero de 2025, se trata si la trabajadora que sigue prestando servicios de turnos de mañana, tarde y noche, con esa reducción del 50%, bueno, si ello conlleva una reducción proporcional de la cuantía del complemento de turnicidad, o por el contrario, si debe percibirse el plus en su integridad. En el caso analizado, la Sala de lo Social reitera que en la reducción de jornada por cuidado de menor, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad.
La clave es, por tanto, que se trata de un complemento salarial que depende o no del tiempo de trabajo. De esta forma el complemento de turnicidad se deberá abonar en su totalidad a una trabajadora que, tras solicitar una reducción de jornada del 50% para el cuidado de un menor de 12 años, continúa prestando sus servicios en turnos rotativos, porque este plus lo que compensa o lo que retribuye es el hecho de trabajar a turnos, no el tiempo de trabajo. La resolución se deriva de un recurso de casación presentado por Repsol, la empresa Repsol Petróleo S.A., que cuestionaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció el derecho de la trabajadora a percibir el mencionado complemento de forma íntegra, a pesar de su reducción de jornada.
Así, la jurisprudencia establece que en casos de reducción por guarda legal, la disminución del salario sólo afecta a la parte vinculada al tiempo de trabajo, y no así a aquellos complementos que no dependen de la duración de jornada. El Tribunal destacó que el plus de turnicidad está diseñado para compensar las dificultades y la penosidad que supone trabajar en horarios rotativos. Aunque la demandante había reducido su jornada en un 50%, continuó cumpliendo con los mismos turnos, lo que mantenía la carga y la fatiga asociada a este tipo de trabajo. Este aspecto resulta clave, ya que se argumentó que si bien la jornada se había reducido, las condiciones de trabajo en turnos sucesivos seguían siendo las mismas, por lo que la penalización económica sería desproporcionada.
La sentencia hace hincapié en la necesidad de aplicar una perspectiva de género en este tipo de casos, especialmente dado que las reducciones de jornada por cuidado de menores suelen recaer en mayor medida sobre mujeres trabajadoras. Este enfoque ha llevado al Tribunal Supremo a concluir que la integridad del complemento debe mantenerse para evitar un perjuicio adicional a un colectivo que ya enfrenta múltiples desventajas en el ámbito laboral. Bueno, esta parte del argumento jurídico la verdad es que es bastante discutible porque a fin de cuentas el perjuicio del trabajador que está a turnos, me parece a mí que independientemente de que afecte más a mujeres o a hombres, la cuestión es si esto perjudica o no al trabajador afectado. No sé yo aquí la perspectiva de género, sinceramente, qué tiene que ver más allá de una cuestión estadística, y es que afecta más a mujeres que a hombres.
Bien, pero da igual. El hombre perjudicado pues también se encuentra en la misma situación, ¿no? Entiendo yo, pero bueno. El fallo del Tribunal Supremo subraya la importancia de distinguir entre aquellos complementos que son directamente afectados por la duración de la jornada y aquellos que no lo son.
En este sentido se establecen dos categorías, los complementos que deben ser proporcionalmente reducidos y los que deben abonarse en su totalidad sin importar la jornada, como es el caso del plus de turnicidad y otros complementos que no dependen del tiempo efectivamente trabajado, como el de asistencia y puntualidad. En fin, espero que esta sentencia haya sido de su interés. Yo creo que sí que lo es.
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