
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 379: ¿PUEDE CITAR UNA MUTUA A UNA REVISIÓN MÉDICA POR SMS?

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En la segunda parte del programa nº 379 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se analiza una sentencia sobre la validez o no de la citación por SMS de una Mutua para una revisión médica. ¿Es suficiente citar al interesado por mensaje de texto?
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta sección de consejos laborales vamos a hablar de una sentencia que tiene que ver con las citaciones que hacen las mutuas para las revisiones médicas. Entonces bueno, entiendo que tiene bastante interés porque afecta a todos los trabajadores que de alguna manera pues se han visto afectados por este tipo de citaciones. En concreto se trata de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la sentencia 493 barra 2025 de 7 de febrero, que trata de las prestaciones por incapacidad temporal. Y en esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Catalán reconoce a un beneficiario de la prestación por incapacidad temporal que la mutua negó porque no basta con comunicar la cita para el reconocimiento médico por SMS, un mensaje de texto, sino que es necesario probar que el beneficiario accedió a su contenido. Un SMS se envía pero eso no garantiza que haya sido ni recibido ni leído.
Por ello la sala indica que no fue injustificada la incomparecencia al reconocimiento de control citado por la mutua mediante un SMS. Aunque el beneficiario aceptara utilizar como medio de comunicación el teléfono móvil, no excluyó el uso del correo electrónico ni del tradicional correo postal. Medios, en especial este último, el postal, que permite asegurar en mayor medida la real comunicación al destinatario que un simple SMS enviado al teléfono móvil. Con carácter general toda comunicación de forma exclusivamente electrónica exige que se realice a través de la sede electrónica y en ella de la dirección electrónica facilitada. Se trata de asegurar no sólo la comunicación sino las consecuencias de la falta de acceso a la comunicación. Añade la sentencia que los medios telemáticos de comunicación fuera de los actos judiciales deben acompasar la facilidad del uso de dispositivos e instrumentos digitales con las plenas garantías de su correcta realización y conocimiento por el destinatario.
Máxime si, como en el caso, esa falta de conocimiento acarrea graves consecuencias económicas y prestacionales. De los distintos medios autorizados en su uso como datos por el beneficiario, la mera remisión de un SMS al dispositivo móvil es el de menor garantía en cuanto a su real conocimiento, siendo el correo postal e incluso el correo electrónico más garantistas. Y así lo hizo la mutua, que para comunicar la extinción de la prestación económica ya no lo hizo por SMS, ya no se limitó a un simple mensaje de texto, pero no para comunicar la citación al reconocimiento, que sí que lo hizo por esa vía. La incomparecencia injustificada al reconocimiento médico de control comunicada exclusivamente por SMS tuvo por consecuencia de tener por extinguida la prestación económica de la incapacidad temporal, extinción que revoca el Tribunal Superior de Justicia porque echa en falta por parte de la mutua una certificación de que el SMS comunicado al teléfono móvil fuera efectivamente abierto, leído, conocido en definitiva en cuanto a su contenido y eso no es posible presumirlo simplemente porque haya sido enviado.
Este es el contenido de la sentencia, que me parece que es de bastante interés porque ciertamente las mutuas recurren mucho a eso del mensaje de texto y eso no garantiza que haya sido leído. En cuanto a las llamadas por teléfono, que no entra en la sentencia en esto, solo de pasada, hay que tener en cuenta que si uno recibe la llamada por teléfono sí que ha sido comunicado de manera efectiva y muchas veces esas llamadas por teléfono son grabadas, con lo cual sí se podía probar el haber sido avisado por esa vía. En fin, hace falta que cualquier comunicación, sobre todo si tiene estas consecuencias tan trásticas y tan
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