
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 380: MULTAS AL TRABAJADOR QUE OCULTE SUS INGRESOS EN NEGRO

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En la segunda parte del programa nº 380 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa de las multas que puede imponer la Agencia Tributaria a los trabajadores que no declaren sus ingresos "en negro".
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa, en la que dedicamos todas las semanas a dar consejos laborales, vamos a hablar de qué sucede en cuanto a las posibles multas que puede imponer la agencia tributaria cuando no se declaran los ingresos cobrados en dinero negro o en rentas que, en definitiva, se han ingresado pero no se han comunicado a Hacienda.
Bueno, hay que recordar que la agencia tributaria es la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España y cuenta con mecanismos para detectar y sancionar a quienes incumplen la normativa tributaria.
En este caso, el no declarar el dinero que se cobra, ya sea en negro o ya sea de otra manera, pero que, pues como digo, no se declara al fisco.
Independientemente de otras consecuencias que pueda tener el no declarar estos ingresos, porque también esto implica, por ejemplo, menores contribuciones a la seguridad social y, por tanto, luego prestaciones también más bajas, pero en lo que se cierne o lo que se circunscribe directamente a este tema tributario hay que tener en cuenta que Hacienda puede poner sanciones económicas cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción.
No abonar los impuestos de los ingresos obtenidos, ya sea por trabajo o por actividad económica, por muy pequeña que sea la cuantía, es una infracción que puede conllevar fuertes penalizaciones.
Hacienda entiende que la existencia de rentas no declaradas cuando detecta actividad económica sin tributar conlleva una regularización y una posible sanción que puede alcanzar hasta el 150% del IRPF dejado de pagar, dependiendo de la intencionalidad del contribuyente y del grado de ocultación de estas cantidades.
Estas situaciones se encuentran reguladas en la Ley General Tributaria, específicamente los artículos 191 y 195, donde se establecen las infracciones tributarias y sus respectivas sanciones según el nivel de gravedad.
Como digo, esta Ley General Tributaria, por ejemplo, si un contribuyente omite declarar ingresos sin que haya indicios de ocultación ni fraude, la sanción será del 50% del IRPF no pagado.
Por otro lado, se considera una infracción grave cuando se demuestra la ocultación de ingresos, como el uso de facturas falsas o cobrar en dinero negro, ya sea el sueldo completo o una parte en concepto de horas extras o vacaciones no declaradas.
En estos casos, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada.
Si el fraude es reiterado y se utiliza en sociedades u otros mecanismos para ocultar los ingresos, la Agencia Tributaria puede imponer una sanción de hasta el 150%.
Para entenderlo mejor, supongamos que se trabaja en una empresa y se recibe un sueldo de 1.500 euros mensuales, pero el jefe paga luego 300 euros adicionales en efectivo por horas extras y vacaciones sin reflejarlo en la nómina ni en la declaración de IRPF.
Si Hacienda detecta esta irregularidad y determina que el trabajador no declaró, por ejemplo, 3.600 euros en un año, es decir, de los 300 euros por 12 meses, como el pago en negro fue intencionado, la infracción se considera grave y la sanción puede oscilar entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada.
En este caso, la Agencia Tributaria impone una multa del 75% sobre esos 3.600 euros no declarados, lo que equivale a 2.700 euros de sanción, además del pago del IRPF pendiente y de los intereses de demora, claro.
Y no solo eso, la empresa también se enfrentaría a una multa de entre 7.501 y 225.018 euros por trabajador, por empresa.
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