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By Unión Nacional de Trabajadores Perspectiva Sindicalista
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 381: LA LEGALIDAD DE LAS HUELGAS DE SOLIDARIDAD POR DESPIDO DE COMPAÑEROS

CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 381: LA LEGALIDAD DE LAS HUELGAS DE SOLIDARIDAD POR DESPIDO DE COMPAÑEROS

4/24/2025 · 08:10
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En la segunda parte del programa nº 381 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre las huelgas de solidaridad y cuándo pueden ser legales o no.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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En esta segunda parte del programa, la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales, vamos a tratar un tema relacionado con las huelgas, las declaraciones de huelga, cuándo las huelgas son ilegales y cuándo no.

Y lo vamos a tratar sobre la base de una sentencia del Tribunal Supremo, la sentencia 248 barra 2025, de 26 de marzo, que trata el tema de las huelgas de solidaridad.

Recordemos que las huelgas tienen que ser por motivos reivindicativos en materia laboral.

No vale convocar una huelga por cualquier motivo.

Están prohibidas las huelgas políticas, las de solidaridad.

Es decir, convocar una huelga en solidaridad con, no sé, los pensionistas, o en solidaridad con el hambre en el mundo, pueden ser causas loables, pero no son causa para justificar una huelga.

Recordemos que cuando hace un tiempo convocó el sindicato de Vox, Solidaridad, una huelga general, nosotros, antes de que el gobierno la prohibiera, dijimos que la convocatoria era ilegal, porque las causas que se alegaban eran todas políticas.

Podríamos estar de acuerdo o no con el tema del proceso, con el tema, en fin, con muchos de los temas que ahí se criticaban, pero eso, con la ley en la mano, no justificaba una huelga.

Evidentemente, ante la prohibición del gobierno, el sindicato de Solidaridad tuvo que cambiar la convocatoria, tuvo que introducir reivindicaciones de tipo laboral para justificar de alguna manera aquella huelga general, que luego, como todos sabemos, fue un fracaso histórico, de esos que marcan una época.

De hecho, desde entonces, ese sindicato está desaparecido prácticamente.

Bien, en este caso, la huelga se había convocado, la que trata esta sentencia, en solidaridad por el despido de un compañero.

Y aquí, claro, ¿hasta qué punto esa huelga de solidaridad es ajena o no al tema del trabajo, al tema de las reivindicaciones laborales? Bueno, como parece que el asunto era discutible, que estaba en ese límite entre lo permisible y no, llegó hasta el Tribunal Supremo la cuestión, que es la que vamos a tratar ahora.

Bueno, dice esta sentencia que no es una huelga ilícita la que se lleva a cabo como un acto de solidaridad con un trabajador despedido, porque, para el Tribunal Supremo, se trata de una huelga que cuenta con fundamento en un interés colectivo de la plantilla de trabajadores.

El despido de un compañero sí puede considerarse como un interés colectivo en la defensa de los puestos de trabajo y, por tanto, en un interés profesional real que justifica el derecho a ir a la huelga para defender los puestos de trabajo de toda la plantilla, además de las condiciones laborales y la calidad del servicio.

Sigue la sala de los sociales del Supremo la doctrina del Tribunal Constitucional que aboga por entender el interés en un sentido amplio y que declara ilícita una huelga que tiene por objeto una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos como, en este caso, la solidaridad con los intereses de un trabajador despedido por la indudable trascendencia que ello representa en los intereses del resto de los trabajadores.

Los intereses defendidos mediante la huelga no tienen que ser necesariamente los intereses de los huelguistas sino los intereses de la categoría general de los trabajadores y al considerar inconstitucional el apartado b del artículo 11 del Real Decreto 19-1977 que consideraba ilegal la huelga de solidaridad salvo que afectase directamente adverbio que expresamente se declara inconstitucional al interés profesional de los que promueven o sostengan tal huelga se está reconociendo el valor de la solidaridad obrera particularmente en manos del sindicato como elemento de defensa de los intereses de clase o de los trabajadores en sentido amplio.

En esta línea se ha venido moviendo la doctrina de la Sala del Tribunal Supremo al señalar que la solidaridad con los intereses de otro no determina por sí sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante.

Por ello, el despido de un trabajador se enmarca en un contexto más amplio de conflicto que en el que

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