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CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 395: EL DESEMPLEO TRAS UNA BAJA VOLUNTARIA (CUÁNDO NO SE COBRA Y CUÁNDO SÍ)

CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 395: EL DESEMPLEO TRAS UNA BAJA VOLUNTARIA (CUÁNDO NO SE COBRA Y CUÁNDO SÍ)

9/4/2025 · 06:09
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En la segunda parte del programa nº 395 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre el cobro de la prestación por desempleo tras una baja voluntaria: cuándo no se puede cobrar y cuándo se cumplen los requisitos para poder cobrarla.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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Vamos ya con la segunda parte del programa, la que dedicamos siempre a consejos laborales. Va a ser este el primer consejo laboral de la undécima temporada del programa. Y acabando el verano ya, ya incorporados a septiembre pues resulta que, no sé por qué, supongo que por efectos de los tipos de trabajo que se hacen en verano, pues hemos tenido muchísimas consultas sobre un tema aparentemente sencillo, pero bueno, que tiene también algunas particularidades.

Que es, qué sucede cuando a alguien le deniegan el desempleo alegando que es que en el último trabajo pidió baja voluntaria. Bueno, no sabemos por qué, pero en las últimas dos semanas hemos tenido un montón de consultas sobre lo mismo.

De negaciones del desempleo, de la prestación por desempleo, por haber, en el anterior trabajo, haber pedido la baja voluntaria. ¿Se puede cobrar el desempleo cuando se ha pedido la baja voluntaria en una empresa? Bueno, pues la norma es que en principio no, pero vamos a leer exactamente lo que explica el propio SEPE, Servicio de Empleo Público Estatal, en su página web. Porque hay algunas matizaciones y algunas excepciones.

Bueno, de entrada, si abandonas un puesto de trabajo de forma voluntaria, la norma es que no puedes percibir la prestación por desempleo, ya que, según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria. Pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba, por decisión del empresario, y no han transcurrido más de tres meses desde que se cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco se tiene derecho a una prestación por desempleo.

Es decir, no superar el periodo de prueba, es un desistimiento del contrato, no es un despido y, por lo tanto, no se considera a efectos de haber tenido un nuevo empleo y, por lo tanto, no se cobra el desempleo habiendo, repito, en la anterior empresa pedido la baja voluntaria. Sin embargo, si podrás percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria, se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba. Por ejemplo, si se cesa por finalización de contrato, contrato temporal que dura un mes o lo que sea, y ello con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.

Si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, inicias un nuevo trabajo en el que también cesas a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, únicamente podrás percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese hubieran transcurrido tres meses. Es decir, que sólo después de tres meses, si ya es un último cese, un tercer cese, han transcurrido tres meses, en ese momento sí que esa no superación del periodo de prueba va a ser tenida en cuenta para poder cobrar el desempleo. En los demás casos, en los casos anteriores, no.

En fin, espero que este consejo haya sido de utilidad porque repito, en las últimas semanas hemos tenido una avalancha de consultas por la misma cuestión, el tema de no superación de un periodo de prueba sin haber pasado tres meses desde el cese voluntario en la empresa anterior. Como decimos, en principio no se cobra con esta automatización, es ese tercer y último cese por no superación del periodo de prueba si han pasado tres meses. Entonces sí, esa última no superación del periodo de prueba se consigue.

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