
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 398: DERECHOS SINDICALES DURANTE LA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

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En la segunda parte del programa nº 398 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre los derechos sindicales durante las bajas por Incapacidad Temporal.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa, la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales, vamos a tratar un asunto que recientemente también ha afectado al Sindicato Unión Nacional de Trabajadores y es la pretensión de una empresa de limitar los derechos de representación sindical de un trabajador que, además de ser representante sindical, se encontraba en baja laboral por incapacidad temporal.
Bueno, la cuestión es, ¿hasta qué punto la dirección de la empresa tiene derecho, por ejemplo, a impedir que este representante sindical que está de incapacidad temporal, que está de baja por enfermedad por incapacidad temporal, pueda acudir a una reunión sindical con la dirección de la empresa y, obviamente, en las instalaciones de la propia empresa? Y aquí vienen las preguntas clave. ¿Ello es factible, encontrándose el trabajador en situación de incapacidad temporal? ¿Puede o debe oponerse la empresa precisamente por esa circunstancia? Si está inhabilitado para trabajar, según la empresa, ¿no puede ir al centro de trabajo? Bueno, la respuesta a esta duda es, en el caso de la primera pregunta, sí.
Estándose en incapacidad temporal, puede perfectamente ir a la reunión.
Y a la segunda pregunta, ¿así puede limitarse ese derecho? Obviamente, la respuesta es no.
Así que tengamos cuidado, en este sentido, con los derechos de libertad y acción sindical de los representantes legales de los trabajadores, pues no se suspenden, encontrándose el trabajador en incapacidad temporal.
Vamos a ver rápidamente los razonamientos de carácter jurisprudencial y legal que sostienen esto.
Lo más importante es el resumen que, de alguna manera, hace la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de abril de 2006, que estableció una serie de principios o de argumentos jurídicos que son la base de cualquier recurso que se pueda presentar o cualquier demanda judicial que se pueda presentar en esta materia.
Argumentos varios. Primero, que la suspensión del contrato, en caso de incapacidad temporal, no afecta al mandato representativo de un representante de los trabajadores.
La incapacidad temporal suspende únicamente las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero no el vínculo laboral ni los derechos derivados de la representación sindical.
En segundo lugar, el mandato representativo tiene autonomía propia.
Es decir, el cargo de representante proviene de un proceso electoral y sólo puede extinguirse o revocarse en los supuestos previstos legalmente. Es decir, por expiración del mandato, por revocación del mandato por parte de los trabajadores, por dimisión del representante, etc.
Y la incapacidad temporal no figura entre estas causas.
La empresa no puede suspender ni limitar unilateralmente el ejercicio representativo.
En tercer lugar, el derecho es doble. Es tanto del representante como de los representados.
Es decir, el mandato no sólo es un derecho del representante, sino también es un derecho de los trabajadores a ser representados por esa persona que ellos eligieron.
Impedir el ejercicio de sus labores vulnera el derecho colectivo de representación.
En cuarto lugar, la compatibilidad con la situación de incapacidad temporal.
El ejercicio de funciones representativas no equivale a reincorporarse al trabajo.
Sólo se prohibiría si la actividad concreta es incompatible con la dolencia o evidencia actitud, una aptitud plena para trabajar.
Pero no por el mero hecho de estar en incapacidad temporal.
Obviamente, si estamos hablando de...
















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